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Juzgado prorroga estado de emergencia en penal de máxima seguridad

@DiarioCoLatino

El centro penal de máxima seguridad de Zacatecoluca, la granja penitenciaria y el centro penal de San Vicente, entre otros mantendrán el Estado Total de Emergencia durante el periodo del 05 al 21 de julio de 2019. Así lo informó el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente.

Esta resolución implica que durante ese periodo hay suspensión de los derechos de los internos, por un plazo de quince días.

La Policía Nacional Civil también deberá acatar la orden de brindar atención requerida por parte del centro penal, y la seguridad del personal que labora en el centro penal de máxima seguridad.

Además, la resolución ordena a la Sección de Traslado de reos del Órgano Judicial continuar realizando los traslados que los jueces y juezas soliciten a diario, para que los internos continúen compareciendo a todas las audiencias judiciales presenciales y virtuales, según la ley lo establece.

El juez afirmó que la División Técnica y Científica de la PNC deberá obedecer la orden, que en caso de ser requerido por el director del penal o su juzgado  designando a peritos fotográficos y peritos de video y audio, con el fin de documentar sucesos relevantes que pudieran surgir  durante esta situación de emergencia.

Finalmente señala el juez que confirma la prórroga por considerarla fundamentada, justificada y conforme a derecho  de parte del director de Centros Penales.

Esto porque “existen indicios y  evidencia suficiente, como prueba documental, testimonial,  pericial de la probable participación de internos individualizados en hechos que atentan contra la seguridad nacional y ha sido  basada en la información de inteligencia”.

Esta información se refiere a que se han realizado diversos atentados contra la seguridad nacional, producto de filtraciones de órdenes de mandos de liderazgo de estructuras criminales. Esta decisión del juez se tomó con base a la competencia funcional y jurisdiccional de vigilancia  judicial, que tiene el juez en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penitenciaria, que indica los jueces tienen que ratificar, confirmar, revocar o modificar los estados de emergencia.

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