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Dalia González, integrante de ReverdES, señala que la jueza Primero de Paz de Santa Tecla impuso una medida cautelar desproporcionada a Alejandro Henríquez y Ángel Pérez. Diario Con Latino.

Interponen hábeas corpus por detenciones arbitrarias de Ángel Pérez y Alejandro Henríquez 

“Se evidencia una absoluta falta de elementos probatorios, que sustenten los cargos de desórdenes públicos y resistencia agresiva contra los detenidos”

Alma Vilches

@AlmaCoLatino

El movimiento ReverdES, el Foro del Agua y el equipo de defensa legal presentaron ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de hábeas corpus por las detenciones del presidente de la Cooperativa El Bosque, Ángel Pérez, y el abogado Alejandro Henríquez, por restringirles arbitraria e ilegalmente la libertad.

Dalia González, abogada y representante de ReverdES, explicó que el pasado lunes 23 de junio se presentó la demanda de hábeas corpus contra las providencias dictadas por la jueza del Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla, La Libertad, al restringirles la libertad personal fuera de los márgenes establecidos en la Ley Secundaria y la Constitución.

“Estamos argumentando que esta detención ha sido totalmente arbitraria, ilegal e infundada, por lo que solicitamos que la Sala de lo Constitucional intervenga, admita y resuelva. De ser así, tiene que ordenar medidas sustitutivas a la detención provisional para Ángel Pérez y Alejandro Henríquez”, enfatizó la abogada.

Dalia González dijo que a ambos se les imputa de manera ilegal y arbitraria los delitos de desórdenes públicos y resistencia agresiva, tras la participación en una vigilia completamente pacífica, desarrollada el pasado 22 de mayo en zonas verdes del Redondel La Palma, Santa Tecla, La Libertad.

Sin embargo, a través de videos que circulaban en redes sociales se evidencia un uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía militar y la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO). Los hechos documentados revelan que la vigilia de la Cooperativa no obstruyó las vías públicas ni generó desórdenes, tampoco algún tipo de peligro.

“La intervención policial violenta y sin mediación lo hemos acreditado a través de diferentes pruebas que presentó la defensa legal en el proceso de primera instancia, ante el Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla; estos hechos fueron probados a través de declaraciones juradas de 13 testigos que corroboran la naturaleza pacífica de la vigilia”, expresó.
A criterio de González, quienes promovieron los hechos violentos fue los de la policía, incluso, el Viceministerio de Transporte (VMT) no registró obstrucción vehicular, en este caso el delito de desorden público y resistencia agresiva no se configuran, porque utilizar un megáfono en las súplicas de ayuda, y estar en una zona verde no es un delito.

Señaló que los agentes de la PNC y la UMO detuvieron a los líderes sin leerles órdenes judiciales ni por qué los estaban deteniendo, lo cual es básico en un proceso de esta naturaleza. La jueza primero de Paz de Santa Tecla impuso a Alejandro y Ángel una medida cautelar desproporcionada, sin cumplir los requisitos legales mínimos.

“Estamos alegando ante la Sala de lo Constitucional que a nuestros compañeros se les ha vulnerado y violado el derecho a la libertad ambulatoria, sin justo argumento y fuera de los marcos de la Constitución. La detención provisional constituye una violación a sus derechos legales, al carecer de sustento legal y vulnerar los artículos 1, 2, 11 y 172 de la Constitución”, manifestó.

Según la representante de ReverdES, la jueza Primero de Paz de Santa Tecla impuso una medida cautelar desproporcionada sin cumplir los requisitos legales mínimos, omitió demostrar la «apariencia de buen derecho» y el «riesgo de fuga» necesarios para restringir la libertad.

La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección ratificó esta decisión pese a las irregularidades, consolidando así una privación de libertad arbitraria que vulnera las garantías constitucionales más elementales del debido proceso.

“Pese a que la defensa acreditó ampliamente la ausencia de riesgo de fuga mediante numerosos arraigos familiares, laborales y sociales, se impuso arbitrariamente la prisión preventiva, revelando una aplicación irregular y desproporcionada de la medida cautelar que vulnera los principios del debido proceso”, afirmó.

ReverdES y el Foro del Agua pidieron a la Sala de lo Constitucional se decrete auto de exhibición personal favor de Ángel Pérez y Alejandro Henríquez, por haberse vulnerado el derecho a la libertad personal, al mantenerlos en detención provisional en el centro penal de La Esperanza, conocido como Mariona, contra los márgenes que establece la ley de la República.

Asimismo, solicitaron dictar medida cautelar sustitutiva a la detención provisional, establecidas las violaciones constitucionales alegadas, y hagan cesar la medida o condiciones vulneradoras de derechos fundamentales contra Pérez y Henríquez.

El hábeas corpus en El Salvador es un mecanismo constitucional que ataca la lesión ya consumada y tiene por objeto cuestionar una detención o prisión ilegítima o ilegal, protegiendo específicamente los derechos a la libertad física y la integridad personal, conforme al artículo 11 inciso 2º de la Constitución.

Este proceso examina toda privación de libertad, incluidas las medidas cautelares de detención provisional, siempre y cuando se afirme que han sido acordadas o ejecutadas de forma contraria a la Constitución y, por tanto, han vulnerado el derecho de libertad.

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