Por David Alfaro
Nos quieren vender la idea de una semana laboral de cuatro días como una simple modernización de los horarios de trabajo. Pero el asunto es bastante más serio: para concentrar las 44 horas semanales en cuatro días, se plantea llevar la jornada diaria a 10 u 11 horas.
Y aquí aparece el problema constitucional.
El artículo 38 de la Constitución establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas, mientras que la semana laboral no podrá superar las 44 horas. Es decir, la Constitución establece dos límites: uno diario y otro semanal.
Por eso, decir que las 44 horas semanales seguirán siendo las mismas no resuelve el problema. Si se pretende convertir en jornada ordinaria una jornada de 10 u 11 horas diarias, primero habría que modificar el límite constitucional de ocho horas.
En otras palabras, no se trata simplemente de trabajar cuatro días en lugar de cinco. Se trata de cambiar la distribución de la jornada de una manera que choca con el límite diario establecido actualmente por la Constitución.
Y aquí está lo preocupante: en lugar de discutir primero cómo proteger los derechos de los trabajadores dentro del marco constitucional, ya se habla de modificar ese marco para hacer posible una jornada más larga.
Eso merece una discusión pública seria. Porque una cosa es modernizar la organización del trabajo y otra muy distinta es modificar la Constitución para ampliar la jornada ordinaria de trabajo.
La Constitución no puede convertirse en plastilina jurídica, que se estira y se acomoda cada vez que al poder económico o político le conviene.
Si quieren cambiar la jornada laboral, que expliquen claramente qué quieren modificar, por qué quieren hacerlo y qué consecuencias tendrá para los trabajadores.
👉 Límites de la Jornada Laboral
* Jornada Diurna: El límite es de 8 horas al día y un máximo de 44 horas a la semana. Comprende los horarios entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m..
* Jornada Nocturna: Por ley es más corta, fijando un límite de 7 horas al día y 39 horas a la semana. Se aplica entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente.
* Tareas Peligrosas o Insalubres: El tiempo máximo permitido se reduce aún más a 7 horas diarias si es de día y 6 horas diarias si es de noche.
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