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Ruth López y la audiencia que no llega

Raúl Miranda

El 18 de noviembre de 2026 se cumplirán dieciocho meses de la captura de Ruth López, la abogada de Cristosal que denunció la corrupción del gobierno de Nayib Bukele. La pregunta que deben responder la Fiscalía y el Órgano Judicial es elemental: ¿por qué no se fija su audiencia preliminar? Mientras esa revisión se posterga, Ruth continúa pagando la demora con su libertad.

Su caso expone las consecuencias de una justicia sometida al poder de Bukele. Un juez independiente debe exigir que la Fiscalía justifique sus solicitudes y cumpla sus plazos. Cuando ese control falla, la prisión provisional puede convertirse en castigo político sin que antes exista condena. Esa es la gravedad de la espera que enfrenta Ruth.

¿Qué es la audiencia preliminar? La audiencia preliminar sirve para examinar si la acusación fiscal tiene fundamento suficiente para llevar a una persona a juicio (vista pública). La defensa puede cuestionarla y pedir que se cierre el proceso. Celebrarla permite que un juez revise lo investigado; mantenerla pendiente prolonga el encierro sin llegar a ese examen.

Ruth fue capturada el 18 de mayo de 2025. La Fiscalía anunció peculado, y después cambió a enriquecimiento ilícito, referido un supuesto aumento patrimonial injustificado vinculado al ejercicio de un empleo público (Ruth López no fue funcionaria pública). Cambiar la calificación puede ser legal, pero exige hechos concretos y oportunidad efectiva para defenderse.

Sin régimen de excepción, debía quedar a disposición judicial a más tardar 72 horas, con conocimiento de los cargos y asistencia jurídica. Sin embargo, la Sala de lo Constitucional invocó ese régimen para justificar que llevara once días detenida sin control judicial cuando se presentó el recurso contra su detención. Así lo recogió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las garantías de una defensora anticorrupción quedaron sujetas a medidas excepcionales presentadas para combatir pandillas supuestamente.

La audiencia inicial se celebró hasta el 4 de junio de 2025. Se ordenó continuar la investigación con prisión provisional y reserva total. El juez debía valorar riesgos concretos de fuga u obstaculización y explicar por qué otras medidas eran insuficientes. Investigar a alguien no vuelve indispensable encarcelarlo.

La Fiscalía solicitó la reserva y Ruth exigió un juicio público. La ley permite decretarla incluso sin petición del acusado, pero exige justificarla. No se conoce públicamente qué razón concreta invocó la Fiscalía para reservar todo el proceso; Human Rights Watch señaló que el juez tampoco había explicado públicamente por qué mantenía esa medida. Si se pretendía proteger datos personales, debía justificarse por qué no bastaba reservar documentos específicos. Esa amplitud y persistencia presentan indicios serios de abuso.

El secreto dificulta evaluar las pruebas y las razones del retraso e impide comprobar públicamente la solidez de la acusación. Tampoco autoriza a restringir la comunicación con los abogados: en septiembre de 2025, la CIDH pidió que cesara la incomunicación prolongada de Ruth y se revisara su prisión preventiva. Sin acceso efectivo a la defensa, cuestionar la acusación se vuelve más difícil.

Después de la audiencia inicial correspondía completar la investigación, etapa llamada instrucción y que concluye con la audiencia preliminar. Según los vencimientos informados públicamente, el plazo inicial terminaba el 4 de diciembre de 2025. Sin prórroga, la preliminar habría correspondido en enero de 2026.

Pero se concedieron otros seis meses de prórroga. El juzgado debía explicar qué faltaba investigar, por qué no se había realizado en el plazo inicial y por qué eran necesarios seis meses adicionales. No se conoce una justificación pública de esos extremos. Cristosal cuestionó que el caso tuviera complejidad suficiente para esa ampliación. La prórroga de la investigación tampoco justificaba, por sí sola, prolongar el encarcelamiento.

Aun contando esa ampliación, la instrucción venció el 4 de junio de 2026 y la preliminar habría correspondido hacia finales de junio o las primeras semanas de julio. Ni siquiera la prórroga cuestionada produjo una audiencia en tiempo. ¿Por qué se irrespetó el plazo?

El juez tiene obligaciones concretas ante la demora fiscal. Si la Fiscalía no presenta ninguna solicitud dentro de los cinco días posteriores al cierre de la instrucción, corresponde al juez requerir al fiscal superior para que se pronuncie dentro de tres días. La jurisprudencia salvadoreña también establece que la saturación de la agenda no justifica, por sí sola, postergar la preliminar. El juzgado debe impulsar el proceso y controlar a sus participantes. El límite máximo de prisión provisional tampoco es una autorización para dejar pendientes las audiencias.

La demora se agrava con otro obstáculo: la defensa de Ruth no ha podido obtener información bancaria y financiera fundamental para responder a la acusación de supuesto enriquecimiento ilícito. El juez tiene facultades legales para requerir esos documentos y debe garantizar su entrega oportuna, completa y accesible a la defensa. ¿Qué está haciendo el juzgado para asegurar ese acceso? Su responsabilidad comprende tanto convocar la audiencia pendiente como garantizar que Ruth pueda defenderse efectivamente. La Fiscalía debe probar su acusación; Ruth debe disponer de los medios para controvertirla.

La falta de independencia impide exigir cuentas a quienes prolongan los procesos. Las destituciones de magistrados constitucionales y del fiscal general en mayo de 2021, junto con las reformas que desplazaron jueces y fiscales, afianzaron el control político del Órgano Judicial. Las excepciones al límite temporal de la prisión provisional se ampliaron en febrero de 2025. Con menos contrapesos y mayores posibilidades de encierro, abre la puerta para la instrumentalización arbitraria de la justicia y la persecución política.

Las denuncias del Comité de Familiares de Presas y Presos Políticos de El Salvador (COFAPPES) muestran un patrón más amplio. La investigación contra Eugenio Chicas fue prorrogada hasta julio de 2026; el juicio de los veteranos de la Alianza El Salvador en Paz se suspendió en agosto y septiembre. Los ambientalistas de Santa Marta esperaron más de cuatro meses para recibir por escrito su segunda absolución. Mauricio Ramírez Landaverde y Ramón Roque Mártir permanecieron encarcelados pese a órdenes de libertad, práctica también denunciada en el caso de Calixto Mejía. Son irregularidades distintas, que prolongaron el encierro o la incertidumbre en procesos denunciados como persecución política.

La Fiscalía debe informar si presentó su acusación y cuándo. El juzgado debe explicar qué impide celebrar la audiencia y revisar la necesidad de mantener a Ruth encarcelada. La combinación de demora, secreto y restricciones a la defensa permite inferir un uso del proceso para castigar su labor anticorrupción. La exigencia es que la justicia cumpla su obligación de controlar al poder y responda: ¿por qué no se fija la audiencia preliminar de Ruth López?

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