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En el Centro Judicial Isidro Menéndez, el Tribunal 2° de Sentencia de San Salvador absolvió a Santos Hernández Beltrán, Samuel Elías y Oscar Remberto Delgado Navas, a quienes se les había involucrados por el homicidio del secretario departamental del PCN, Ramón Orlando Kuri Kuri. Foto Diario CoLatino/cortesía.

En libertad los sospechosos del asesinato de Ramón Kuri

Samuel Amaya
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En el Centro Judicial Isidro Menéndez, el Tribunal 2° de Sentencia de San Salvador absolvió a Santos Hernández Beltrán, Samuel Elías y Oscar Remberto Delgado Navas, a quienes se les había involucrados por el homicidio del secretario departamental del Partido de Concertación Nacional (PCN), Ramón Orlando Kuri Kuri, ocurrido el 26 de abril de 2018 en el parqueo de la sede del partido.

El juzgado razonó su fallo absolutorio, argumentando que: “debido a la deficiencia probatoria  que no logró romper el principio de inocencia, ya que no se estableció legalmente y eficazmente la participación de ellos”.

Según la sentencia, los testigos dejaron establecidos el día y la hora del asesinato del secretario departamental del PCN, pero nadie supo reconocer al presunto hechor, ya que el homicida vestía con ropa oscura y su rostro estaba cubierto.

“Como fuente de obtención de medios probatorios, se ven gravemente lesionados por no cumplir los procedimientos legales pertinentes para su validez”, señaló el juez. Agregó, que en el caso de los aparatos telefónicos que fueron incautados, se desconocía la procedencia de éstos, ya que carecían de secuestro.

El juzgador se refirió a la pericia de la fijación de imágenes en videos, en la que la perito manifestó que se le entregó, por parte de Fiscalía,  una fotografía del rostro de Hernández Beltrán (uno de los absueltos) para que la comparara con la del “tirador”; sin embargo, a consideración del juez, la perito realizó  una actividad más allá de la requerida, y no una simple fijación de imagen, debido a que ésta concluyó que el “tirador” era el mismo procesado, por la complexión física, la forma de apoyar el talón, y otros elementos físicos.
Asimismo, el juzgador dijo que la perito “hace conjeturas y no circunstancias certeras, no tienen base probatorias”, finalizó.

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