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El sistema judicial valoró condicionantes socioeconómicos y de genero

Marina, este 23 de junio inicia una nueva etapa de su vida, después de más de 14 años privada de libertad.

Marina nació en una comunidad de Cabañas, no conoció a su padre porque murió cuando su madre estaba embarazada de ella. Desde pequeña vivió con su abuela que fue quien la cuidó en unas condiciones de gran pobreza. Logró ir a la escuela hasta terminar el tercer año, pero cuando  estaba cursando su cuarto año debió iniciar a trabajar y no pudo seguir sus estudios. Para sobrevivir trabajó como empleada doméstica y vendiendo ropa usada. A los 21 años tuvo su primer hijo.

En mayo de 2007, producto de la muerte de la criatura que estaba gestando en un segundo embarazo, fue acusada inicialmente de aborto y después de homicidio agravado, condenándola en noviembre de ese mismo año a una pena de 35 años de prisión, por parte de un Tribunal conformado por tres jueces. Sin embargo, esa sentencia ya mostró que no existía una convicción firme de que Marina hubiera cometido un delito. El juez Ramón Ernesto Escobar Alas, juez presidente del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas, emitió un Voto Razonado absolviéndola. Es importante señalar que este juez fue el que dirigió la Audiencia, del Tribunal que también estuvo conformado por el juez José Antonio Flores y la jueza Nora del Carmen Barrios Déras, con cuyos votos se condenó a Marina.

Las razones que dio el juez Escobar Alas en su Voto Razonado para disentir de la sentencia condenatoria que emitieron los otros dos jueces del Tribunal, fueron “que, habiendo visto las pruebas periciales, testimonial y documental… y haciendo uso de las reglas de la sana critica, consideró que la misma es insuficiente para determinar si la imputada, obró en su sano juicio o no en los hechos que se le imputan. En razón de lo anterior absuelvo a la señora, porque ciertamente acá no se logró probar que ella estuvo en pleno uso de razón en ese momento cuando sucedió ese lamentable hecho”. Por ello el juez concluye “existe la duda, por esa razón el tribunal debió absolver conforme a la ley que dice que cuando existe duda debe resolverse lo más favorable al imputado, procediendo en este caso la absolución de la procesada”. Sin embargo, al hacer mayoría los votos condenatorios de los otros dos jueces que conformaban el Tribunal, la sentencia fue firme.

A lo largo de los años en que Marina ha estado en prisión no ha podido tener visitas de sus familiares, que al vivir muy alejados de los centros penitenciarios donde estaba privada de libertad, no disponían de los recursos económicos para poder desplazarse, por lo que durante todo este largo tiempo no pudo ver a su hijo, que tenía 3 años y medio cuando ella fue privada de libertad.

Con el apoyo de organizaciones defensoras de derechos de las mujeres, Marina interpuso diversas acciones para que se disminuyera su pena y poder recuperar la libertad. En 2014 solicitó su indulto acogiéndose a la Ley de Indultos y Ocursos de Gracia, pero le fue denegada. Posteriormente en 2018 solicitó la conmutación de pena, para que se redujera y pudiera acogerse a la libertad condicional. Fue hasta el 13 de octubre de 2020 que la Corte Suprema de Justicia emitió una Resolución concediendo la conmutación de pena de 35 a 15 años de privación de libertad.

Es importante destacar las razones que dio la Corte para concederla, pues tuvo en cuenta los condicionantes sociales en que se enmarcaron los hechos, así como las causas que pueden ser consideradas como eximentes de responsabilidad, en su cometimiento. Entre otras cosas, argumentó que el evento por el que fue procesadas y condenada “se enmarca en un contexto de vida de una mujer que vio acentuada su vulnerabilidad por una serie de condiciones, a saber 1) La ausencia de su padre a quien nunca conoció y que murió cuando la madre de la interna estaba embarazada; 2) No tuvo acceso ni siquiera a la educación básica pues estudio hasta quinto grado y no pudo terminar sus estudios por dedicarse a trabajar en oficios varios; 3) Crecer con recursos económicos limitados, lo que la llevo a laborar en el servicio doméstico remunerado; 4) Haber enfrentado el embarazo y parto en soledad, es decir, sin el apoyo del padre de su hija, sin control médico y en suma, sin ningún tipo de asistencia de carácter médica, psicológica e inclusive moral”.

Así mismo la Corte Suprema de Justicia, en la resolución en que le concede la conmutación de pena, señala que el hecho por el que fue procesada y condenada en 2007 “fue cometido en el momento del parto, el cual juntamente con el embarazo y la etapa pos parto, han sido reconocidos por la jurisprudencia de la Sala de lo Penal de esta Corte como momentos de alta vulnerabilidad en la salud de una mujer, pues se ve afectada de diversos padecimientos y de emergencias obstétricas de alta gama. (Sentencias de la Sala de lo Penal 419C2015 y 24C2017)”. Por ello, la Corte razona que “no puede pasar por alto que el cuadro fáctico por el que fue condenada tuvo lugar durante el parto y en la etapa inmediata posterior, es decir, en un momento donde su vulnerabilidad de mujer se encontraba en su máxima expresión, en razón de estar dando a luz sin ningún tipo de asistencia, y con todas las circunstancias de vida mencionadas supra, lo que permite deducir que la condenada se encontraba en un momento donde su vulnerabilidad se vio maximizada”. Por ello la Corte Suprema valoró que cuando fue condenada se le impuso una pena desproporcionada, afirmando “Desde el principio de culpabilidad y proporcionalidad de la pena, a ella se le impuso la pena de treinta y cinco años de prisión, lo que supuso un castigo en demasía severo para la condenada, constituyendo desproporcionalidad en el quántum de la pena impuesta, por considerarse excesiva”, lo que llevo a la Corte a concluir que “No habiéndose aplicado en el presente caso una justa proporcionalidad de la pena impuesta sino un incremento desmedido de la misma, sin valorar las circunstancias del hecho, siendo además notable que los más de doce años que la interna ha permanecido en prisión, son suficientes en relación al reproche personal que merece su conducta. Ello atemperado con el análisis de las condiciones socioeconómicas de la interna, siendo procedente y apegado a la justicia acceder al dictado de un informe favorable a la gracia peticionada”.

Marina, por fin encontraba en el sistema de justicia un análisis de los hechos que enfrentó, que consideraban todas las circunstancias que se dieron, tanto socioeconómicas, como de trayectoria de vida y psicológicas. Sin embargo, con la reducción de pena concedida, todavía debía de pasar más de un año en prisión por lo que con el apoyo legal de las organizaciones defensoras de derechos de las mujeres que la han acompañado, solicito que se le dieran medidas sustitutivas y poder continuar ese año en libertad condicional.

El juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la pena de la ciudad de Cojutepeque, licenciado Luis Ricardo Enríquez López, al analizar el caso, tal como señala en su resolución del 23 de junio de 2021, tuvo en cuanta el Dictamen de fecha 21 de abril de 2021, del Consejo Criminológico Regional Paracentral, que da un dictamen de pronóstico de reinserción social favorable, al constatar que Marina se había incorporado a diferentes programas de tratamiento y que según el informe de conducta esta es buena, no presentando faltas disciplinarias. Así mismo argumenta su resolución teniendo en cuenta que “es delincuente primario, es madre de dos hijos y tenerla más tiempo en el sistema carcelario no es procedente sino más bien es de reconocerle y valorar lo que ha hecho dentro del sistema penitenciario”. Por lo que concluyo el juez de Vigilancia Penitenciaria que “valorándolo desde la perspectiva de género, siendo del sexo femenino, madre de un hijo que todavía esta y necesita del cuidado de la madre y con la pandemia del COVID-19, el encierro y la comunicación es nula con la familia y a escasos once meses para cumplir su pena es más procedente darle la oportunidad de libertad y sería contraproducente retardar más esa libertad”.

Marina ha enfrentado 14 años de privación de libertad, producto de una condena desproporcionada y sin suficiente base probatoria de su culpabilidad, basada en una concepción de la justicia punitiva y que afecta más a las mujeres que viven en situaciones de pobreza. Sin embargo, finalmente ha encontrado tanto en la Corte Suprema de Justicia como en el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria un análisis y valoración de su situación, basado en la ponderación de condicionantes socioeconómicos, psicológicos y de género que le han permitido recuperar su libertad, volver a reencontrarse con su familia y su hijo después de 14 años e intentar reconstruir su proyecto de vida. Esperamos, que estos cambios que se van dando en la aplicación de la justicia, generen jurisprudencia y vayan superando un enfoque punitivo y estigmatizador para juzgar problemáticas que enfrentan las mujeres que viven en pobreza.

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