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El fondo universitario de protección de la UES

Por Fredis Pereira

Máster en Administración y Gerencia Pública

El fondo universitario de protección (FUP) de la Universidad de El Salvador (UES) se ha gestionado desviándose del cauce de la ley, bajo la arbitrariedad del gobierno disfuncional universitario, ceñidos a los parámetros de la administración irracional de los recursos públicos, siguiendo la tendencia siniestra de torcer las cosas, apartándose de los principios éticos que establece la ley y ocultándose bajo el secreto y la reserva de información.

El FUP surgió para atender una emergencia de dos miembros de un influyente grupo de poder de la UES. Así nace por un acuerdo irregular del Consejo Superior Universitario de la UES, tomado en la sesión ordinaria celebrada el 7 de octubre de 1987, con el que crea el Fondo de Protección y de Bienestar Social para el Trabajador Universitario, y que iniciaría el uno de octubre de 1987, sin que se hubiera realizado un estudio de factibilidad, sin reglamento de organización y funcionamiento, y sin contar con la habilitación legal para descontar del salario de los trabajadores, en contravención al principio de reserva de ley.

El FUP contribuye a poner en situación de bancarrota a la UES. La creación del FUP sin la factibilidad financiera ha generado obligaciones, que el gobierno disfuncional universitario ha incumplido rutinariamente. Así este tipo de decisiones trae esa situación de crisis financiera permanente en la universidad, porque sin contar los recursos se han comprometido a aportar un 1.5% sobre las remuneraciones pagadas, que según un reporte de la Unidad de Auditoría ref. IA-284-FINAL/2023, para el año 2022, las autoridades universitarias acumulaban un impago de más de 11 millones de estos aportes al FUP.

El FUP nace con déficit de recursos que se mantiene por décadas. Desde su creación se prometió que sería autosostenible, pero en la práctica se tuvieron que tomar fondos públicos para sostener el pago de la planilla de los salarios de los empleados, el servicio de agua, luz, teléfono y el local, y así se sigue pagando el salario del representante legal, mientras el FUP carece de la liquidez para cubrir todos los costos de operar y para pagar las compensaciones monetarias económicas que los afiliados jubilados deben recibir en un plazo razonable, al grado que es recurrente que los jubilados mueran esperando el pago.

El FUP se aprovecha de los recursos que son retenidos de los salarios de forma arbitraria. Esto lo hace con la colaboración de una de sus primeras empleadas, que ahora es la defensora de derechos universitarios, Licda. Ana Ruth Avelar Valladares, quién con sus resoluciones ahora se dedica a defender el descuento ilegal del FUP, y favorecer que el gobierno disfuncional universitario siga abusando del poder, pues es cierto que los trabajadores afiliados al FUP deben aportar el 1% de su salario para el FUP, pero la Licda. Avelar promueve que se le descuente a todos los trabajadores aunque no sean afiliados, en contravención a lo regulado en el artículo 8 de la Constitución.

Los afiliados pierden dinero por tener retenido de manera arbitraria el 1% de su salario. Si un trabajador pusiera en una cuenta bancaria el monto descontado, en treinta años, podría recibir mayores ganancias que las que recibe del FUP, pues por la administración irracional del FUP, sus costos operativos son insostenibles y son incapaces de cubrir el pago de intereses sobre el monto arbitrariamente retenido. Pero lo siguen haciendo así, porque según la promotora del descuento ilegal, si un trabajador no dice nada en su primer mes de trabajo, entonces es que está de acuerdo que le descuenten por 30 años sin recibir rentabilidad, y que se valida un descuento ilegal por costumbre, aunque esa costumbre sea contraria a la Constitución.

El FUP ha quedado estancado en la insostenibilidad y sin justificar su existencia. La protección social fallida de la UES se muestra en el FUP, pues carece de liquidez para pagar oportunamente la compensación a los jubilados, y  de los hallazgos de la Unidad de Auditoría se deduce que es administrado de manera irracional, a tal grado que carece de personería jurídica porque no haber sido creado siguiendo los cauces establecidos por la constitución, y actuando con la personería de la UES, se dedica a prestar servicios financieros sin que sea congruente con la Ley Orgánica, y sin dar acceso a la información sobre sus operaciones. ¿Cuándo se respetará la ley en la UES?

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