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Dura lex sed lex

Centro de Estudios Jurídicos (CEJ)

A finales de 2013 dijimos que el imperio del derecho era nuestro ferviente deseo para el año que estaba por comenzar. Hicimos ver que por esto entendíamos la existencia de un escenario en que gobernantes y gobernados estuvieran indefectiblemente sometidos a las leyes y en el cual los funcionarios predicaran con el ejemplo, generic sometiéndose a la ley y aplicándola sin distingos. Dura lex sed lex dice un vocablo latino que significa que a veces la ley es dura, viagra sale pero es la ley.

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El imperio del derecho y la existencia de un verdadero estado de derecho implica el respeto a las instituciones y a las competencias atribuidas a estas. Entenderlo así es entender que la ley es producto de la voluntad soberana ejercida a través de sus representantes.

Complace ver que en los pasados comicios, drugstore la ciudadanía acudió al llamado de cumplir con su deber de ejercer el sufragio, como igual nos complace testimoniar el nivel de sofisticación que ha alcanzado la sociedad civil, organizándose en defensa de sus derechos.

Conocidos los resultados del escrutinio definitivo en las pasadas elecciones, el partido político de oposición y un importante sector de la ciudadanía han solicitado una revisión de las papeletas de votación de todas o algunas de las juntas receptoras de votos, fundamentando su petición en la denuncia de graves irregularidades en el proceso electoral que algunos llegan hasta a calificar como fraude. Otros solicitan esto porque afirman que, de no hacerse, existirán importantes dudas sobre la transparencia con que el partido de gobierno triunfó en las elecciones, augurando falta de legitimidad para los nuevos gobernantes.

Y es acá donde queremos ser tajantes en nuestra posición velando siempre por el imperio del derecho. El Código Electoral establece cuál es el único supuesto en el que procede el recuento de las papeletas de votación y es claro que ese supuesto no se cumple en el presente caso. Además, no puede perderse de vista que los funcionarios no tienen más facultades que las que expresamente les otorga la ley por lo que no es legalmente sustentable señalar que por no estar prohibido, entonces está permitido.

Ahora bien, el Código Electoral también establece mecanismos de impugnación que pueden ser legítimamente utilizados. En ese sentido, si el partido de oposición o un segmento de la ciudadanía considera que el proceso electoral se ha desarrollado irregular o hasta fraudulentamente, están en todo su derecho de hacer uso de estos mecanismos; y si a través de estos mecanismos se posibilita el recuento de los votos, entonces bienvenido sea, por la legitimación que ello conllevaría.

El imperio del derecho también significa respetar la utilización de los mecanismos de impugnación previstos por el legislador. No se vale querer ignorar la ley, pero tampoco se vale criticar la utilización de los remedios que la misma franquea.

Ha trascendido la incorporación de algunos recursos, por lo que esperaríamos que se dé a los mismos el trámite que la ley establece. También esperaríamos que algunos de los magistrados que hoy conforman el Tribunal Supremo Electoral, por su propia cuenta decidan apartarse del conocimiento de los recursos planteados. Las declaraciones, así como las actuaciones y vinculaciones de algunos de los magistrados, son circunstancias serias, razonables y comprobables que ponen en duda su imparcialidad.

Finalizados estos recursos, todos debemos respetar lo que en ellos se decida. Si queremos vivir en democracia, debemos observar sus reglas; habrá que respetar lo que la mayoría haya decidido en las urnas reconociendo que casi un 50 % de la población opinó diferente.

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