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Diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable para que delitos relacionados a la corrupción no prescriban. Foto Diario Co Latino / Cortesía.

Diputados acuerdan que los delitos de corrupción no prescriban

Redacción Nacionales
@DiarioCoLatino

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa dicatminó a favor de reformar el artículo 32 del Código Procesal Penal, lo que permitirá que los delitos relacionados a actos de corrupción no prescriban, para que actuales o exfuncionarios puedan ser juzgados sin importar la fecha en que haya cometido el delito, ya que tendrá efecto retroactivo.

Los oficialistas aprobaron dichas reformas al Código Procesal Penal para que la Fiscalía General de la Republica (FGR) y Corte Suprema de Justicia (CSJ) “puedan procesar a funcionarios de los últimos 30 años que hayan cometido actos de corrupción”.

Las reformas, que pasarán al pleno legislativo para su aprobación el próximo martes contemplan la eliminación de prescripción penal a los siguientes delitos: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, peculado, peculado por culpa, negociaciones ilícitas, cohecho propio e impropio, malversación, enriquecimiento ilícito, infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos, cohecho activo, soborno y tráfico de influencias.

“Esta semana ha sido histórica porque estamos dando pasos en el combate de la corrupción. Por años, se han burlado del pueblo, pero hoy hicimos algo que nadie se había atrevido a hacer: que los delitos relativos a la corrupción ya no prescriban”, comentó la diputada Rebeca Santos de Nuevas Ideas.

La presidenta de la Comisión, Marcela Pineda, sostuvo que con esta reforma también se ha declarado que pase a ser de “orden público”, es decir, “que tenga efecto retroactivo y que aquellos corruptos que se robaron el dinero del pueblo, hace muchos años, se les pueda iniciar una investigación en la FGR”.

Sin embargo, en el artículo 21 de la Constitución de la Republica establece que la Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

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