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Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra no han prescrito pueden ser judicializados: Sala de lo Constitucional

@JoakinSalazar

Hechos calificados como delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra quedaron exentos de toda amnistía, luego que los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decretara inconstitucional la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, por la violación de la Constitución de la República, como también de tratados internacionales sobre derechos humanos, a los que El Salvador esta suscrito.

La Sala estableció que los hechos excluidos de la amnistía, tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, que fue emitido el 15 de marzo de 1993. Como también aquellos hechos de igual o mayor gravedad y trascendencia, que pudieran ser imputados a ambas partes, y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento por las autoridades competentes. “Todos los cuales, por los efectos de la presente sentencia y por la gravedad de los mismos, no han prescrito”, estableció la Sala de lo Constitucional.

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Los magistrados explican que la vigencia de la Ley de Amnistía obstruyó la investigación, el juzgamiento, la condena o la ejecución de la pena de los responsables de los hechos que la Constitución y el derecho internacional prohíbe amnistiar.

Por tanto, estableció que “no podrá invocarse el tiempo de vigencia de tales disposiciones como pretexto para entorpecer, demorar o negar el ejercicio efectivo e inmediato de los derechos reconocidos en las normas constitucionales e internacionales analizadas en esta sentencia”.

La Ley de Amnistía fue presentada por la Asamblea Legislativa el 20 de marzo de 1993, y aprobada por los votos de la derecha en la Asamblea Legislativa. Con dicha leyen ella se amnistiaron hechos como el asesinato de  Monseñor Oscar Romero, los Jesuitas de la UCA y la Masacre del Mozote; casos que ahora tendrán la apertura para ser investigados de acuerdo a la resolución de la Sala.

Sin embargo, la Ley de Amnistía seguirá siendo aplicada en aquellos actores del conflicto armado, suscitado en los años 80´s, que no hayan cometido ni participado, en actos que conlleven a delitos de Lesa Humanidad, ni aquellos crímenes de guerra que violenten los derechos humanos de los ciudadanos.

Los magistrados establecieron que los artículos uno y cuatro de la Ley de Amnistía  son inconstitucionales, debido a que es contraria a la protección de los derechos fundamentales de todo ser humano, por lo que dicha ley pierde la razón de su existencia.

“La Ley de Amnistía impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a dichos derechos. Además, porque al comprender dentro de la amnistía la extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”, contradice el derecho a la indemnización por daño moral”, establece la resolución de la Sala. Asimismo, establece que en los Acuerdos de Paz, firmados el 16 de enero de 1992, y en los acuerdos que le precedieron, no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía o impunidad de los hechos cometidos contra derechos humanos. “Por el contrario, en los mismos se pactaron cláusulas tendentes a combatir la impunidad y garantizar la justicia en las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el conflicto armado”, explica el escrito emitido por la Sala de lo Constitucional.

Para los magistrados, el Órgano Legislativo no está habilitado para decretar amnistías irrestrictas, absolutas e incondicionales, que permitan el desconocimiento, las obligaciones constitucionales e internacionales que tiene el  Estados, en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, de investigar, identificar a los responsables materiales e intelectuales, sancionarlos conforme a su derecho interno.

Finalmente, la Sala determinó que la Asamblea Legislativa no podrá decretar amnistía nuevamente en una eventual legislación secundaria; por lo cual termina con ello la exigencia de muchas organizaciones de derechos humanos que pedían que se judicialicen casos de lesa humanidad y delitos que conllevan a graves violaciones de derechos humanos.

La Sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por todos los magistrados de la Sala, excepto el magistrado Belarmino Jaime, quien formuló un voto disidente.

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