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Cristosal presenta la mañana de este jueves una denuncia ante la CCR a fin de que investigue supuesto uso de fondos públicos para brindar seguridad a personas que no están contempladas en la ley. Foto: Diario Co Latino / Cortesìa.

CRISTOSAL pide a CCR investigar posibles irregularidades por la protección de Herbert Saca

Redacción Nacionales

@DiarioCoLatino

La Fundación CRISTOSAL presentó hoy una denuncia ante la Corte de Cuentas de la República (CCR) a fin de que investigue posibles irregularidades en el uso de fondos públicos para la asignación de agentes de la División de Protección a Personalidades Importantes (PPI) de la Policía Nacional Civil (PNC) a Herbert Saca, a José Luis Merino y otros que no están comprendidas en la Ley de Protección de Personas Sujetas a Seguridad Especial.

La denuncia surge luego de una investigación periodística publicada por Revista Factum donde señala que el Estado salvadoreño ha brindado protección especial a diversas personas que no se encuentran comprendidas en la ley que regula este beneficio, como empresarios, dirigentes de partidos y operadores políticos, violando dicha ley y el instructivo para la contratación de personal supernumerario de la PNC.

El empresario y operador político, Herbert Saca, tenía servicio de seguridad pagado por el Estado “desde enero de 2020 hasta al menos diciembre de 2021”, periodo en el cual era investigado por lavado de dinero.

En la denuncia presentada, también se incluye a otras personas que habrían sido beneficiadas con protección y que no son funcionarios ni califican como “persona de alto riesgo”. Entre estas, José Luis Merino, exfuncionario y dirigente político del FMLN; Léster Toledo, ciudadano venezolano y presunto exasesor de la Presidencia de la República; Kriscia Fuentes, quien ostenta el cargo de consejera nacional del partido Nuevas Ideas; Salvador Alas (La Choly) exfuncionario y actual gerente general de Grupo Samix; y Adolfo Salume Artiñano, empresario salvadoreño que tiene además un beneficio adquirido por ser “cónsul honorario de Jamaica”, calidad que se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la ley.

El artículo 1 de la referida ley establece que “se consideran siempre para los efectos de esta ley, como personas de alto riesgo, quienes hayan desempeñado los cargos de presidente de cualquiera de los órganos fundamentales del Estado (Legislativo, Ejecutivo y judicial) y del vicepresidente de la República, quiénes gozarán de la protección establecida por esta ley, de por vida”.

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