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Convencionistas del FMLN aprueban reformas estatutarias

@OscarCoLatino

Durante la XXXI Convención Nacional Ordinaria del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) se aprobaron por unanimidad reformas estatutarias de diversos artículos.

La dirigencia del FMLN coincidió en que el objetivo de estas modificaciones es adaptar la reglamentación interna del partido a las regulaciones establecidas en la Ley de Partidos Políticos.

En cuanto a las reformas estatutarias, viagra pharm el secretario general del FMLN, drugstore Medardo González, cure reconoció que la mayoría de reformas exigidas en la Ley de Partidos Políticos fueron implementadas por el partido de izquierda desde hace tiempo.

“El FMLN tenía contemplado desde hace muchos años, la cuota de mujeres que a partir del próximo ocho de septiembre debe de ser incluida en los estatutos de todos los partidos, en el FMLN existe está obligación desde 1995”, aseguró González.

Las reformas a la Ley de Partidos Políticos exigen una cuota de participación de mujeres del 30 %, sin embargo, los estatutos del FMLN la establecen en un 35 %. Por lo que el secretario general de la primera fuerza política del país dijo: “no vamos a hacer reformas para retroceder, si las vamos a hacer es para avanzar”.

De igual forma, los estatutos del FMLN establecen una participación de 25 % para los jóvenes, posibilitándoles para acceder a una cargo de elección popular, esto según González “la nueva Ley de Partidos Políticos no lo contempla ni va a contemplar”.

El máximo dirigente  del FMLN indicó que la ley antes mencionada no contempla la participación de jóvenes debido a que los partidos de derecha no quisieron acompañar la iniciativa propuesta por el instituto político que lidera.

“El FMLN siempre ha tenido esa práctica porque los jóvenes juegan un papel determinante al interior de nuestro partido”, enfatizó González.

Finanzas internas

Otra reforma estatutaria está relacionada con las finanzas del partido y su control. En ese sentido, el artículo 71 sufre un agregado, indicando que “el consejo Nacional autorizará a la Comisión Política para nombrar un Tesorero y un Auditor. La Comisión Política rendirá cuentas al Consejo Nacional de los estados financieros auditados y creará los mecanismos necesarios para la divulgación a la militancia y entidades estatales o para el cumplimiento de los deberes del Partido en materia de acceso a la Información establecido en la ley de Partidos Políticos”.

En cuanto a las reformas exigidas en la ley con el objetivo de transparentar las finanzas internas de los partidos políticos, González aseguró que las finanzas del partido siempre han estado sometidas a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.

“Por lo que la adecuación tanto de esta ley como de cualquier otra surgida de la nueva sentencia de la Sala de lo Constitucional, para el FMLN es un asunto de trámite legal y formal”, aseguró el secretario general del instituto político.

Por otra parte, también se aprobó la creación de una Comisión Especial, creada por la Comisión Política, que podrá conocer y resolver las apelaciones a las resoluciones del Tribunal de Ética en segunda instancia.

Es de destacar también el nuevo inciso 2 agregado al artículo 13, por el cual “el Consejo Nacional podrá organizar el Congreso del Partido para deliberar y construir visión estratégica de mediano y largo plazo.

En tanto que, en materia comunicacional, las reformas aprobadas establecen que para la comunicación con la sociedad, el FMLN contará con los medios electrónicos y físicos que le permiten difundir las posiciones y opiniones de los organismos partidarios.

Por ello, se estableció que a partir de la reforma del art. 72, la página web del FMLN será el medio esencial para cubrir la información de sus organismos, plataformas, propuestas, informaciones relevantes y opiniones.

También la oficialización del semanario Siglo XXI.

Los convencionistas aprobaron dos reformas relacionadas con la modificación de plazos en cargos de dirección partidaria (art. 83), para que, en casos excepcionales, el Consejo Nacional pueda determinar que militantes habiendo ejercido tres periodos consecutivos como integrantes del Consejo Nacional, Secretario o Secretaria General, Secretaria o Secretario Adjunto, puedan ser propuestos a un nuevo periodo.

En el caso del artículo 86, se estableció que los organismos partidarios, desde los Comités de Base hasta el Consejo Nacional y todos los afiliados están obligados a realizar los máximos esfuerzos para profundizar la cohesión y unidad partidaria.

Por lo que se prohíbe la existencia de organismos paralelos a los establecidos en los estatutos, así como sedes o locales no autorizados.

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