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Petróleo y soberanía: la medida del acuerdo entre Venezuela y Estados Unidos

Omar Salinas

Ingeniero en Energía y Analista en Política Pública

El acuerdo petrolero entre Venezuela y Estados Unidos obliga a ir más allá de los discursos sobre soberanía. La pregunta no es solo quién conserva la propiedad del petróleo, sino quién controla producción y comercialización y quién captura la renta. La arquitectura es compleja. No se trata solo de PDVSA negociando con una petrolera. El pacto opera en tres niveles: político, entre Caracas y Washington; operativo, vinculado con 17 campos; y corporativo, con North American Blue Energy Partners (NABEP) como vehículo central.

Los términos divulgados otorgan ventajas importantes a Estados Unidos: tendría el 35 % de NABEP, acceso al 20 % de la producción a costo, derecho preferente de compra sobre el resto e influencia corporativa y derechos de largo plazo sobre los campos. Pero sería un error metodológico sumar el 35 % más el 20 % y concluir que obtiene el 55 % de las ganancias. Son derechos distintos: participación societaria y acceso a producción. El valor de este último dependerá de qué signifique “a costo” en el contrato. Si quedaran 100 dólares de beneficio neto distribuible, la participación estadounidense del 35 % representaría 35 dólares y los 65 restantes corresponderían a los demás accionistas. Pero adquirir el 20 % de la producción a costo podría generar valor adicional si ese costo fuera inferior al precio de mercado.

El núcleo de la discusión económica está en cuánto recibe Venezuela del valor generado por los campos, no en el 35 % ni en el 20 %. El gobierno venezolano proyecta 209 mil millones de dólares durante 25 años, bajo determinados supuestos de producción y precio. También se mencionan aproximadamente 19 dólares por barril. Pero esas cifras no permiten saber, por sí solas, si el acuerdo resulta conveniente para Venezuela. La pregunta es: ¿209 mil millones de cuánto?

Si la renta total del proyecto fuera cercana a esa cifra, Venezuela podría captar una parte importante del valor. Pero si fuera varias veces superior, esa cifra revelaría una participación menor. Aquí aparece un concepto central: el government take, la proporción de la renta económica total que queda en manos del Estado propietario del recurso.

Venezuela puede recibir regalías, impuestos, dividendos, bonos, servicios y participación de PDVSA. Sin esos flujos no puede saberse cuánto recibe frente a inversionistas, operadores y compradores. Persisten dudas sobre los 100 mil millones. Una inversión no es un regalo: importa quién aporta capital, cuánto es deuda o patrimonio, la rentabilidad esperada, las garantías y cuánto recupera antes de repartir beneficios.

PDVSA sigue siendo una incógnita. No puede afirmarse que carezca de participación ni que conserve control económico solo porque el petróleo sea estatal. La reforma de 2026 permite a privados asumir funciones más amplias de producción, comercialización y administración.

La diferencia entre los 25 años anunciados por Caracas y los derechos de hasta 100 años reportados en relación con los campos requiere explicación, aunque puedan corresponder a instrumentos jurídicos distintos. La pregunta clave es qué ocurre al terminar los primeros 25 años: ¿continúan los derechos empresariales?, ¿se mantienen las condiciones de compra?, ¿revierten los activos al Estado?, ¿puede un futuro gobierno renegociar sin compensaciones extraordinarias?

Un país puede conservar la propiedad del subsuelo y ceder parte del control operativo, comercial y financiero de su explotación. Por eso propiedad jurídica, control económico y soberanía efectiva operan en dimensiones distintas. El acuerdo también tiene lógica para Venezuela: necesita capital, tecnología, mercados, infraestructura y recuperación productiva. Sería incorrecto compararlo con una Venezuela ideal capaz de financiar por sí sola su industria petrolera. La comparación pertinente es qué otras condiciones podría haber obtenido haciendo competir a Estados Unidos, China, India, Europa, Rusia y otros inversionistas.

La conclusión provisional es que la arquitectura conocida concede ventajas relevantes a Estados Unidos por la combinación de participación societaria, acceso privilegiado a producción, preferencia comercial, seguridad energética y derechos de largo plazo. Eso no significa automáticamente que el acuerdo sea perjudicial para Venezuela. Puede beneficiar a ambos si Venezuela recibe una participación razonable de la renta, recupera capacidad productiva, conserva participación económica relevante, obtiene transferencia tecnológica y mantiene posibilidades reales de renegociación.

La prueba definitiva del acuerdo no estará en los discursos de Washington ni de Caracas, sino en una pregunta sencilla: por cada cien dólares de renta económica neta generada por los 17 campos, ¿cuántos recibe finalmente Venezuela y cuántos quedan en manos de NABEP, inversionistas, operadores y compradores extranjeros?

Cuando esa ecuación sea pública, sabremos si Venezuela conserva la propiedad jurídica de su petróleo y una parte suficiente de su valor económico.

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