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Constitución de la República, FMLN y Acuerdos de Paz (3)

Licenciada Norma Fidelia Guevara de Ramirios

Se vive como tradición, la celebración de una sesión plenaria solemne de la Asamblea Legislativa para conmemorar la fecha de promulgación de la Constitución en diciembre de 1983. El 18 de diciembre pasado, se realizó la correspondiente al 36 aniversario; sin embargo, la Constitución -originalmente promulgada- duró hasta 1991, es decir, ocho años, y la vigente, con elementos sustantivos, fue reformada en 1991, en virtud de los Acuerdos de Paz negociados entre el FMLN y el gobierno de esa época.

Conviene reconstruir ese proceso de cambio a partir de los aportes de la fuerza política que ha impulsado reales transformaciones en nuestro país; y su complejidad amerita detenerse minuciosamente al proceso que hizo posible la Constitución número 14 de la vida del país, cuando nos acercamos al bicentenario de la independencia de España y para motivar el interés de las generaciones de jóvenes y recordatorio de quienes vivimos en plena adultez.

TERCERA PARTE

Además de las importantes reformas que redefinieron en la Carta Magna el nuevo rol, la nueva doctrina militar y de seguridad; son igualmente relevantes las otras reformas institucionales relacionadas al sistema judicial, electoral y de los órganos ejecutivo y legislativo.

A las atribuciones de la Presidencia de la República se les agregó la conducción de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional Civil y la inteligencia del Estado; se estableció la refrenda de decretos, acuerdos y ordenes por los ministros en sus respectivos ramos; lo que da espacio a una conducción presidencial asistida por sus principales consejeros.

En la reforma al Art. 163 se precisa la filosofía de la seguridad ciudadana, el auxilio temporal de la FFAA, y la potestad de conferir grados y destino de los oficiales.

Al órgano Judicial se le asigna el 6 % de los ingresos tributarios netos, para asegurar su independencia respecto al poder Ejecutivo y Legislativo, se fijan nueve años de duración en el cargo de magistrados de la CSJ, y la forma escalonada en tres partes para su renovación, así como los requisitos para ser juez de Paz y la forma de nombrar Magistrados de Cámara.

Se definen los roles de los integrantes del Ministerio Público (FGR; PGR Y PDDH), los requisitos equiparados a los de Magistrados de CSJ, a la par se acordaron otras disposiciones referidas a ley secundaria que aseguren la independencia, requisitos de ingreso y permanencia en la carrera judicial y el rol del Consejo Nacional de la Judicatura y la capacitación judicial.

Las definiciones de los roles de la Fiscalía General de la República fueron especialmente meticulosos para que esta asegurara la persecución de los delitos. Igualmente novedosa fue la incorporación en la carta magna de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la misión de promover los derechos humanos y velar porque los mismos sean respetados, además de trece claras obligaciones, incluida la de elaborar y publicar informes.

A la Asamblea Legislativa se le aumentaron sus atribuciones y condiciones para elecciones de segundo grado, que están de manera expresa y obligan, con excepción de la Corte de Cuentas, a hacerlo con mayoría calificada.

Los artículos 208 y 209 reforman la cabeza del sistema electoral, al sustituir al Consejo Central de Elecciones, al que se le probó el cometimiento de fraudes, por un Tribunal Supremo Electoral, que debe ser la máxima instancia en materia electoral y reflejar la existencia y fuerza del sistema de partidos y la capacidad técnica de su labor jurisdiccional. Además, se da un importante rol a los partidos políticos en la vigilancia para la organización, actualización, depuración y publicación del Registro Electoral.

Sin duda, cada uno de los artículos reformados tiene de trasfondo la identificación de los problemas propios de lo que era un régimen de dictadura; una visión hacia un futuro en democracia, con garantías para cada habitante de la República; esa es la visión de una nueva nación, en la que debe convivirse en armonía y, ante la falta de ésta, las instituciones se obligan a actuar.

Es la Constitución que tenemos, que se dice de 1983, pero que las mayores garantías fueron incorporadas por mutuo consentimiento de las partes en la negociación y ratificadas por dos legislaturas en medio de un conflicto y antes de firmarse los Acuerdos de Paz.

Es la Constitución a la que se le violenta con sentencias que la han reformado en su letra y en su fondo, tratando de devolver a la oligarquía los espacios para actuar contra el ciudadano común; es la que debemos conocer, estudiar y hacer respetar. Ella recoge uno de los más valiosos aportes de la heroica lucha del FMLN, de la visión de una colectividad política y de un gran líder: Schafik Jorge Hándal.

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