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Constitución de la República, FMLN y Acuerdos de Paz (2)

Licenciada Norma Fidelia Guevara de Ramirios

Se vive como tradición la celebración de una sesión plenaria solemne de la Asamblea Legislativa para conmemorar la fecha de promulgación de la Constitución en diciembre de 1983. El 18 de diciembre pasado se realizó la correspondiente al 36 aniversario; sin embargo, la constitución originalmente promulgada duró hasta 1991, es decir, ocho años y la vigente con elementos sustantivos fue reformada en 1991 en virtud de los Acuerdos de Paz negociados entre el FMLN y el Gobierno de esa época.

Conviene reconstruir ese proceso de cambio a partir de los aportes de la fuerza política que ha impulsado reales transformaciones en nuestro país; y su complejidad amerita detenerse minuciosamente al proceso que hizo posible la Constitución numero catorce de la vida del país, cuando nos acercamos al bicentenario de la independencia de España y para motivar el interés de las generaciones de jóvenes y recordatorio de quienes vivimos en plena adultez.

SEGUNDA PARTE

El Acuerdo de México del 27 de abril de 1991 referido principalmente a la Reforma Constitucional que debía quedar firme el 30 del mismo mes -es escueto y claro- puntualiza esencialmente el sometimiento de la Fuerza Armada al poder civil; lo relativo al sistema judicial y derechos humanos, y lo relativo al sistema electoral; pero en ese mismo acuerdo se estableció la creación de la Comisión de la Verdad y se puntualizaron reformas de ley secundaria que permitirían el desarrollo de las reformas constitucionales.

Los cambios constitucionales pormenorizados pasan de medio centenar, si tomamos en cuenta que en algunos casos un mismo artículo conlleva hasta ocho o más modificaciones como son los relativos a atribuciones del presidente de la República, o de la Asamblea Legislativa.

Se derogó un artículo, el que ocupaba el número treinta, se reformaron veinte y se establecieron tres disposiciones transitorias referidas a la manera de crear la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la elección del Primer Tribunal Supremo Electoral y los plazos para completar -de manera gradual- los tiempos de duración (de nueve años) de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo derogado (artículo 30) daba pie a que el juzgamiento de delitos fuera realizado por tribunales militares, cuando  estuvieran suspendidas las garantías constitucionales, cuestión que era común y arbitraria; sentaba la base para anular derechos humanos, civiles y políticos, era fundamento de la dictadura militar.

Los artículos reformados en su orden fueron los siguientes: 77, 131, 162, 163, 174, 180, 182, 186, 188, 191, 192, 193, 194, 208, 209, 211, 212, 213, 216, y 217.

Para tener una idea de una sola de esas reformas me permito citar el antiguo artículo 211, que decía así: “La Fuerza Armada está instituida para defender la  soberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz, la tranquilidad, la seguridad pública y el cumplimiento de la Constitución y las leyes vigentes. Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobierno y el régimen democrático y representativo, no se viole la norma de la alternabilidad en la Presidencia de la República y se garantice la libertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos (…)”.

Con la reforma ese mismo artículo dice: “La Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de la nación, es obediente, profesional, apolítica y no deliberante. La seguridad pública quedó separada de lo militar, y adscritas a ministerios diferentes, eso dio pie a la creación de la Policía Nacional Civil (PNC).

El FMLN en el acuerdo de reforma constitucional que pactó, dejó constancia de una declaración unilateral relativa al mismo artículo 211 reformado, que define a la Fuerza Armada como institución permanente; pues su demanda era la desmilitarización total de la sociedad; como en su tiempo la vecina Costa Rica lo había establecido. La declaración también dejó reserva sobre el artículo 105 que establece el límite a la propiedad de la tierra.

Eso dejaba libertad para luchar en el futuro por un cambio en estos temas, utilizando el mecanismo establecido en el artículo 248, sobre la forma de realizar cambios en la Constitución.

En el año 2003, el FMLN en una  resolución de Convención Nacional aprobó retirar su reserva en lo referente al carácter permanente de la Fuerza Armada; en base a reconocer que esa institución había dado muestras de cumplir el nuevo rol asignado en las reformas y en las leyes secundarias pactadas como parte de los Acuerdos Políticos en la negociación, como la nueva doctrina militar.

De los Artículos reformados los relacionados con Fuerza Armada son los 211, 212,213,216 y 217.

Continuará

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