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Integrantes de CONAPEJ piden se realice el debido proceso para que el nombramiento de la directora general del Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE). Foto Diario Co Latino/@ConapejSv.

CONAPEJ exige debido proceso para nombrar autoridades de INJUVE

Rebeca Pineda
@DiarioCoLatino

El Consejo Nacional de la Persona Joven (CONAPEJ) como ente legal de representación de las juventudes organizadas del país, pidió que a la brevedad posible se realice el debido proceso para que el nombramiento de la directora general del Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE), así como el de otras autoridades, tenga efectos legales en cumplimiento de la Ley General de Juventud.

El pasado martes, 31 días después de la toma de posesión, el

presidente Nayib Bukele en la conferencia de la segunda fase del Plan Control Territorial, nombró como Directora General del INJUVE a Marcela Pineda, graduada de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad José Simeón Cañas: “este día estamos nombrando a la nueva directora del INJUVE, Marcela Pineda una mujer con todas las credenciales para dirigir está entidad tan importante”, dijo el mandatario. Nestor Ventura consejero de CONAPEJ detalló que “nosotros tenemos expectativas positivas de parte del nombramiento, pero estamos solicitando que se respete el debido proceso, el presidente de la república juramentó a la directora de la institución, pero la ley general de la juventud establece que el nombramiento, para que surja efectos legales, debe de hacerlo la junta directiva de INJUVE”, dijo.

Antes de designar al Director General del INJUVE, el presidente de la República debe nombrar al presidente de la Junta Directiva de dicha institución según el art. 27 literal a) de la Ley General de Juventud que establece “La Junta Directiva estará conformada por el presidente o presidenta que será nombrado por el presidente de la República por el período que dure su mandato, quien debe cumplir los mismo requisitos que se exigen para ser ministro de Estado” y por los titulares de nueve ministerios, así como cuatro representantes de CONAPEJ.

Después de ser constituida la Junta Directiva que es la máxima autoridad del INJUVE, esta tiene la facultad de nombrar a las autoridades del instituto de acuerdo al art. 30 literal g), que dicta que la Junta debe “Nombrar y remover conforme al reglamento y a las Leyes laborales, al Director General y Subdirectores del Instituto”.

En este sentido, Ventura enfatizó que es necesaria una sesión de la Junta Directiva para desarrollar el proceso legal de nombramiento los más pronto posible, caso contrario se verán afectados los convenios, presupuesto, planes anuales operativos, programas de prevención, y los viáticos para jóvenes pasantes que ya tienen dos meses de retraso.

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