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Durante el conversatorio se abordaron las propuestas de reforma a artículos de derechos fundamentales como el artículo 1 y el artículo 32. Foto Diario Co Latino/Cortesía

Comisión Ad Hoc estudia alcances de las funciones de PGR

Samuel Amaya
@SamuelAmaya98

El equipo Ad Hoc que estudia reformas a la Constitución de la República recibió el fin de semana propuestas de reformas a las funciones de la Procuraduría General de la República (PGR), sobre todo para modificar varios incisos del artículo 194 y modificar el artículo 32 de la Carta Magna. Este equipo es liderado por el vicepresidente de la República, Félix Ulloa.

Durante el conversatorio se abordaron las propuestas de reforma a artículos de derechos fundamentales como el artículo 1 y el artículo 32, el cual estipula que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico; y adicionar “en favor de la familia ya sea nuclear o extensa, así como las familias de crianza, los monoparentales y las ensambladas”.

También, se abordó el artículo 34 de la misma Carta Magna, el cual establece que “todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado”, entre la propuesta se estudió sustituir el término “menor” por “toda niño, niña y adolescente”.

Respecto a la parte orgánica de la Constitución de la República se revisó la propuesta que busca ratificar y consolidar los límites y alcances de la PGR en relación con los servicios que proporciona a los salvadoreños.

En relación con lo anterior, el artículo 194 que designa las funciones del procurador, se sugirió modificar dos incisos del apartado dos. En el inciso 1 la Carta Magna establece “velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces”; sin embargo, la propuesta vertida fue que se debe sustituir por “velar por la defensa y la protección de la familia y de las personas o intereses de la niñez y adolescencia, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad”.

Respecto al inciso 4, siempre en el apartado II dice que el procurador general deberá “ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. Se sugirió agregar “facilitar asistencia legal y sicosocial a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia defendiendo y garantizando su derecho a una vida libre de violencia”, y “desarrollar programas de atención sicosocial, especialmente los que están enfocados en el fortalecimiento de la relación paterno/materno filial; así como la creación y ejecución de programas preventivos dirigidos hacia la adolescencia y juventud”.

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