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La reciente resolución de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla resolvió y ordena al MARN a no otorgar el permiso ambiental de ubicación y construcción del proyecto. Foto Diario Co Latino/Archivo

Cámara Ambiental resuelve a favor de pueblos indígenas y comunidades

Gloria Silvia Orellana
@GloriaColatino

Esta resolución es un paso importante para la justicia a los pueblos indígenas y los derechos ambientales; una lucha muy larga que por casi 17 años se ha sostenido”, señaló Omar Flores, director de Cultura de Derechos Humanos de FESPAD.

La reciente resolución de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla resolvió y ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) a no otorgar el permiso ambiental de ubicación y construcción del proyecto denominado “Pequeña Central Hidroeléctrica Nueva Nahuizalco II”, porque afecta el medioambiente y otros derechos relacionados a la salud, calidad de vida y agua, entre otros. “Desde hace mucho tiempo estaba la intención de instalar esa represa sobre el río Sensunapán, estaba desde el año 2014, pero el Ministerio de Medio Ambiente le denegó a la empresa el permiso ambiental y había referido precisamente daños ambientales a la cuenca del río Sensunapán”, explicó Flores.

Asimismo, reseñó que la empresa volvió a intentarlo luego, en el contexto y coyuntura política actual y someter su estudio de impacto ambiental “ya rechazado”, a una segunda evaluación ante el MARN, en noviembre de 2019, que dio como resultado la convocatoria de una consulta pública, que consiste según la Ley Ambiental, la participación de las comunidades afectadas y Pueblos Indígenas.

“Ese proceso de consulta se convocó en medios de comunicación de circulación nacional para los días 16, 17 y 18 de junio de 2020, y luego desde el 19 junio al 2 de julio 2020, era el tiempo en que la población podía emitir su opinión con respecto a esa consulta pública que operativamente la desarrolló el gobierno municipal y el MARN”, señaló.

“A esa fecha habían restricciones de movilidad de las personas, por la Cuarentena Obligatoria por la Pandemia del COVID-19, y esa situación fue grave, ya que no permitió a pobladores movilizarse de manera efectiva para dar su opinión en contra en la consulta abierta por la construcción de la 8va represa y eso se denunció en su momento”, reiteró Flores.

Entre otros actores, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había emitido también “recomendables” para no “desarrollar procesos de consulta pública” en el marco de la pandemia y la restricción a la movilidad de la población en este tipo de procesos colectivos.

“Claro, la CIDH tenía claro que se habían impuesto restricciones y, obviamente, no iba a ser efectiva la participación ciudadana de las personas y, pese a ello, se desarrollaron. Y ante ese marco y conscientes de la preocupación de los pueblos indígenas y las poblaciones en las comunidades, pues diferentes organizaciones de derechos humanos, ambientales y sociales presentamos aviso de denuncia al Juzgado Ambiental de Santa Ana el 26 de junio 2020”, dijo.

“El Juzgado Ambiental hizo una serie de requerimientos; sin embargo, en determinado momento decide archivar el caso en enero 2021, que fue deplorable, por los Pueblos Indígenas y las comunidades; entonces se apeló a la Cámara Ambiental que decide anular todo el proceso que llevó el Juzgado Ambiental e inicia las diligencias concluyendo con la resolución en donde ordena que no se otorgue el permiso ambiental”, acotó Flores.

Mientras, Alejandro Labrador, del Equipo Territorial UNES, expresó su beneplácito por la resolución de la Cámara Ambiental que obliga al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) de la actual administración a no entregar el permiso ambiental para la construcción de una octava represa sobre el río Sensunapán. “Como UNES, recordamos que este proyecto ya había sido denegado ese permiso en los años 2013 y 2014 por el MARN, pero la insistencia de la empresa por construir la hidroeléctrica continuó por parte de ellos. Y es así, -que ahora- la Cámara Ambiental ha resuelto que efectivamente la construcción de ese proyecto puede afectar los derechos ambientales y culturales de comunidades indígenas. Y nos parece un paso correcto en la dirección de la dignidad, la identidad, al derecho a un ambiente sano y los derechos culturales de los Pueblos Indígenas en Nahuizalco”, manifestó Labrador.

Asimismo, llamó a la reflexión a las autoridades de Gobierno y población en general sobre “repensar el tipo de desarrollo que se está planteando en los territorios”, al valorar que los recursos naturales no pueden seguir viéndose como mercancía o un conjunto de recursos en donde cualquier empresa o un grupo reducido de inversores se esté beneficiando y lucrando de la vida, salud y el ecosistema del país.

“Como UNES, esta resolución da sentido a la decencia y tiene que celebrarse y hacerse visible porque está cambiando la lógica con la que se considera el medioambiente y ecosistemas en El Salvador. Ya que está privilegiando la dignidad de las personas y Pueblos Indígenas, para un medioambiente sano y derechos ambientales en general”, dijo.

“Esta resolución obliga -también- al Ministerio de Cultura a emitir políticas públicas y medidas para proteger, preservar y valorizar el patrimonio intangible de los Pueblos Indígenas y que sea reconocido ese lugar sagrado que desde su cosmovisión representa parte de su identidad y acerbo cultural, que tristemente se habían visto afectados por estos proyectos extractivos”, subrayó Labrador.

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