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En el 2013 Nayib Bukele cuestionó que si un presidente salvadoreño iba por la reelección era el camino a la dictadura, sin embargo, ahora el deseo desmedido del presidente Bukele por mantenerse aferrado al poder, justifica la aniquilación del orden constitucional aún existente. Foto Diario Co Latino/cortesía.

Bukele declara la guerra a la Constitución al tratar de reelegirse

Samuel Amaya
@SamuelAmaya98

Fue a través de una cadena nacional que el presidente de la República, Nayib Bukele, anunció que correrá como candidato a la Presidencia en las próximas elecciones de 2024. Esto a pesar de que al menos 5 artículos de la Constitución prohíben una reelección de un jefe de Estado de forma inmediata.

Este tema inició hace un año, cuando la Sala de lo Constitucional impuesta por Nuevas Ideas emitió un fallo donde habilitó la reelección presidencial inmediata, si el pueblo así lo dispone. En síntesis, los magistrados permitieron que Nayib Bukele pueda estar al frente de la Presidencia por 5 años más, de forma consecutiva, siempre y cuando obtenga una mayoría en las urnas.

“Anuncio al pueblo salvadoreño que he decidido correr como candidato a la presidencia de la República en el 2024 (…) el pueblo debe tener el derecho de rechazar o continuar el camino que lleva”, enfatizó Bukele.

“Si el pueblo salvadoreño siente que va mal, tiene que tener el derecho en elecciones de rechazar ese camino y elegir un nuevo rumbo, pero si el pueblo siente que va bien, tiene que también tener el derecho, en elecciones libres, de ratificar su deseo de continuar en el buen rumbo. ¿Por qué debería un pueblo estar obligado a desechar el camino que lleva si funciona?, eso no tiene sentido”, cuestionó Bukele, para justificar su decisión.

Además, el mandatario aseveró que, por tal razón, los países desarrollados sí tienen reelección. En cadena nacional mencionó los nombres de los países que permiten una reelección presidencial. Lo que el presidente Bukele no dijo es que en esos países así está establecido en la Constitución, mientras que en la de El Salvador lo prohíbe.

Este anuncio lo hizo luego de contextualizar su victoria en 2019 y la de sus diputados en 2021, con esos cambios en el sistema político, se efectuaron los cambios en el sistema judicial y del fiscal general. En ese sentido Bukele dedicó una buena parte de su discurso para plantear que el país es ahora “verdaderamente independiente”.

“Hoy, por primera vez tenemos una verdadera independencia, porque tenemos soberanía, porque vivimos en libertad y porque vivimos en paz”, enfatizó Bukele.

También aprovechó la ocasión para deslegitimar los Acuerdos de Paz firmados entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en 1992.

“Nos vendieron que lo mejor para nuestro país era firmar la paz. Nadie está en contra de parar una guerra que no debió empezar. Pero luego quedó claro que nunca firmaron ninguna paz, porque no hubo paz en El Salvador. Fue otro engaño más”, remarcó Bukele.

El mandatario no habló sobre temas urgentes para la población, como el alto costo de la vida, la situación económica del país y el tema de las pensiones, el cual desde hace un año se prometió y no se ha efectuado.

Estos son los artículos de la Cn. donde prohíbe la reelección presidencial

Art. 88: establece que “la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de Gobierno y sistema político establecidos”. 

Art. 131 

numeral 16: ordena a la Asamblea Legislativa “desconocer obligatoriamente al presidente de la República o al que haga sus veces cuando termina su periodo constitucional continúe en el 

ejerciciodel cargo”.

Art. 152: 

establece que no podrán ser candidatos a presidente de la República, el que haya desempeñado la presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.

Art. 154: 

establece que el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la presidencia pueda continuar en sus funciones  ni un día más.

Art. 156: 

establece que al cargo de 

presidente solo se puede renunciar por “causa grave debidamente comprobada que calificará la Asamblea Legislativa”.

 

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