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Asamblea Legislativa ratifica Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del GGGI

Alessia Genoves
Colaboradora

La Asamblea Legislativa de El Salvador ratificó, con 75 votos a favor, el “Acuerdo entre la República de El Salvador y el Instituto Global para el Crecimiento Verde sobre el Estatus Legal y Privilegios e Inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde”.

“El convenio, suscrito en octubre de 2023, establece los privilegios e inmunidades que tendrá el GGGI durante el ejercicio de sus funciones en el país. La duración del acuerdo será indefinida, a menos que cualquiera de las partes exprese su deseo de terminarlo”, se indica en el documento.

El ámbito de las inmunidades se establece en el art. 15 de la Ley que se aplica a los países miembros, dadas las condiciones.

Inversión

El documento establece que el acuerdo ente la entidad Estatal y la Internacional “concretará el proyecto denominado Generación de Capacidades Digitales para Mujeres y Jóvenes vulnerables, a fin de apoyar la implementación de Agricultura Climática Inteligente en El Salvador.

Para la ejecución del proyecto se invertirán $6 millones, y tendrá el apoyo del GGGI, del Ministerio de Agricultura y Alimentación de Corea y se involucrará el Ministerio de Agricultura salvadoreño.

También detalla que “se llevará a cabo el proyecto de Cooperación Multilateral para el Fortalecimiento y Restauración e Tierras Forestales en Centroamérica: El Salvador, Guatemala y Honduras. Para este fin se destinará $1 millón para las tres naciones.” Por otra parte, el Dictamen de la Comisión asegura que la ratificación del Acuerdo dará las “condiciones favorables para el buen desempeño y desarrollo de las actividades de la GGGI”, institución a la que están suscritos 38 países, como Reino Unido, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, Hungría, Noruega, China, India, México y Costa Rica.

Artículos Medulares del Acuerdo

El Acuerdo Original para el Establecimiento del GGGI, suscrito en 2012, consta de 27 artículos que abarcan diversos aspectos como los objetivos, la membresía, la estructura organizativa, el financiamiento, los privilegios e inmunidades, entre otros.

El Artículo 5, sobre Membresía, establece que “Un Estado u organización de integración regional podrá ser Miembro del GGGI al ser Parte de este Acuerdo. La membresía del GGGI está abierta a cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas u organización de integración regional que suscriba los objetivos del GGGI en virtud del Artículo 2”.

El Artículo 7, sobre la Asamblea, dice que es el órgano supremo del GGGI, y establece que “La Asamblea es el órgano supremo del GGGI y estará conformada por los Miembros”, y que “Cada Miembro tendrá un voto”.

Por otro lado, el Artículo 8, sobre el Consejo, señala que es el órgano ejecutivo del GGGI, indica que “El Consejo se compondrá por no más de diecisiete miembros” de los cuales “cinco miembros contribuyentes” y “cinco miembros participantes” serán elegidos por la Asamblea.

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