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Las ADESCOS estarán sujetas al CNR y no con las alcaldías aunque seguirán supervisando a estas asociaciones comunales. Foto: Diario Co Latino / Cortesía.

Tras reformas al Código Municipal, las ADESCOS serán reguladas por el CNR

Redacción Nacionales

@DiarioCoLatino

La Asamblea Legislativa prevé aprobar reformas al Código Municipal para otorgar al Centro Nacional de Registros (CNR) la competencia para “perfeccionar” la personalidad jurídica de las asociaciones comunales, mediante su inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales (RAC).

Es de recordar que esta facultad la tenían los concejos municipales, pero el Ejecutivo propuso que estos mantengan sus funciones de asesoría y supervisión en el proceso de creación de asociaciones comunales, pero, que sea el CNR quien les confiera la personalidad jurídica.

La iniciativa fue estudiada en la Comisión de Legislación y Gobierno, donde ya se dictaminó a favor. Esta reforma se preveía que serían aprobada este martes en la sesión plenaria, pero no fueron incluidas en la agenda; hasta el cierre de esta nota, la plenaria continuaba su desarrollo.

En la Comisión de Legislación, se citó al director del CNR, Camilo Trigueros. Las enmiendas, según se dijo, son parte del “fortalecimiento y modernización” del sistema registral, a través de los mecanismos tecnológicos y electrónicos necesarios.

Según expuso el oficialismo, se pretende “unificar, modernizar y agilizar” los procedimientos de constitución, reinscripción, funcionamiento, supervisión, disolución y liquidación de las asociaciones comunales. Sin embargo, se ha especulado que estas reformas tratan de mantener bajo vigilancia a las ADESCOS desde el Ejecutivo.

El Gobierno señala que con estas reformas se pretende facilitar y simplificar trámites, así como el orden y la transparencia, ya que todas las asociaciones estarían centralizadas en un mismo esquema.

De acuerdo al Camilo Trigueros, habría “una visión única” desde el Código Municipal, porque se estandarizarían los procedimientos que actualmente son diferentes por cada ordenanza municipal. Eso le daría “seguridad jurídica” a cualquiera de las personas que forman parte de una asociación comunal.

La propuesta del Ejecutivo es que se sustituya el artículo 118 del Código Municipal y se establezca que las asociaciones comunales podrían constituirse en barrios, colonias, cantones y caseríos. El concejo municipal continuaría otorgando el acuerdo de reconocimiento, pero la personalidad jurídica sólo se perfeccionaría con la inscripción en el RAC, registro específico del CNR; dicho proceso acreditaría frente a terceros la existencia legal de las asociaciones. Las Asociaciones de Desarrollo  Comunal (ADESCOS) existentes quedarían sujetas a las mismas reglas.

Los concejos municipales mantendrían las facultades de supervisión del cumplimiento de los fines y obligaciones establecidos en sus estatutos, leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Además, en caso de que comprueben que las asociaciones incumplen sus obligaciones, podrían tramitar las medidas y sanciones procedentes, conforme a las leyes municipales y ordenanzas correspondientes.

Por otra parte, la administración tributaria ejercerá sus facultades de fiscalización, inspección, verificación, investigación y control, como lo establece el Código Tributario. Las asociaciones comunales tendrían la obligación de proporcionar información, declaraciones, informes, documentación, datos o justificantes que se les requiera y con las especificaciones que se les indique. Si estas entidades manejan fondos públicos estarían sujetas a la fiscalización y control de la Corte de Cuentas de la República.

Constitución de una asociación comunal

El artículo 119 del Código Municipal también tendría cambios. Los habitantes de un lugar interesados en constituir una asociación tendrían que acercarse a la alcaldía para pedir orientación y asesoría. La municipalidad estaría obligada a nombrar a un delegado para que acompañe y verifique todo el proceso.

Las asociaciones podrían conformarse con un mínimo de 10 personas mayores de edad (actualmente el requisito es de 25 miembros), quienes una vez organizadas tendrían que elaborar una propuesta de los estatutos que las regirán. El delegado de la alcaldía tendría que revisar la propuesta de estatutos y emitir observaciones.

Posteriormente, la asociación podría convocar a una asamblea general constitutiva, ya sea de manera presencial o por medios tecnológicos.  Ahí se elaborará un acta en el formato aprobado por el Registro de Asociaciones Comunales. El concejo municipal revisará y aprobará el reconocimiento para luego realizar el trámite de registro en el CNR.

Obligaciones de las ADESCOS

Inscribir anualmente la nómina de miembros, llevar contabilidad (formal si su activo es igual o superior a $12,000). y depositar balances y estados financieros con dictamen de auditor.  Además, inscribir nombramientos y poderes; registrar modificaciones a estatutos, así como registrar la disolución y cancelación de inscripción.

También tendrán que cumplir obligaciones tributarias, prevención de lavado y otras normativas. Obtener Certificado de Cumplimiento Registral cada año; sin él, no podrán inscribir documentos ni recibir fondos públicos.

Todas las asociaciones comunales existentes se tendrán que inscribir obligatoriamente en el RAC, en el plazo de un año, para conservar su personalidad jurídica, y posteriormente adecuar sus estatutos a la normativa renovada.

En caso de disolución, las asociaciones conformarán una comisión liquidadora que tendrá  seis meses para completar el proceso. Las que estaban en proceso de disolución antes de la entrada en vigencia de las reformas continuarán bajo las reglas anteriores.

Las enmiendas establecen que las municipalidades conservarán únicamente los expedientes históricos y la emisión de certificaciones sobre actos pasados, pero ya no podrán inscribir nuevas asociaciones. Mientras que el CNR tendría la facultad de organizar el nuevo registro, diseñar formularios oficiales y aplicar tarifas por servicios registrales.

El RAC aplicaría tarifas específicas por sus servicios registrales; por ejemplo, el certificado de cumplimiento registral tendría un costo de $15; por la inscripción de documentos relacionados con la constitución de una asociación comunal, así como las modificaciones de estatutos, los acuerdos de disolución y la cancelación de la inscripción se cancelarían $35 por cada uno, incluyendo en todos los casos la publicación correspondiente en el Órgano Oficial, exceptuando en la caso de las reinscripciones, no tendría ningún costo.

Estas reformas entrarán en vigencia 180 días después de que se publique el decreto en el Diario Oficial.

Ley de Registro de Personas Jurídicas

Paralelamente, los oficialistas aprobarán la Ley de Registro de Personas Jurídicas (RPJ) para que el CNR sea la única institución que resguardará la inscripción y registro de los actos de las entidades creadas bajo esa figura. Actualmente, el registro de personas jurídicas está disperso: Las empresas se inscriben ante el Registro de Comercio; mientras que las asociaciones comunales, en las municipalidades; y las fundaciones o asociaciones civiles ante el Ministerio de Gobernación.

Una persona jurídica es una entidad, como una empresa, asociación o fundación, que posee su propia identidad legal, patrimonio y la capacidad de actuar judicial y extrajudicialmente.

Es así que el RPJ funcionaría como una unidad misional del CNR, adoptando tecnologías modernas como libros electrónicos, firma electrónica certificada, resoluciones digitales, digitalización de documentos, plataformas en línea y sistemas automatizados, para ofrecer servicios “más ágiles, seguros y accesibles”, incluyendo para salvadoreños en el exterior.

La nueva matrícula contemplaría la inscripción del Registro Comercio (comerciantes sociales e individuales, así como locales) y el Registro de Asociaciones Comunales (RAC), en donde será obligatoria la inscripción de las asociaciones comunales y de Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCOS).

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