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Sala rechaza demanda de amparo de Will Salgado

@JoakinSalazar

La Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de amparo presentada por Will Salgado contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), prescription diagnosis el cual era el último esfuerzo del actual alcalde de San Miguel por conservar la silla edilicia.

La demanda fue interpuesta debido  que a juicio de Salgado, prescription el TSE vulneró su derecho al sufragio pasivo o derecho a optar un cargo público, donde el TSE debió de corroborar la certeza y competencia leal de los contendientes a Alcaldes por el municipio de San Miguel.
Salgado basó su demanda en que hubieron supuestas ilegalidades en la conformación de algunas juntas receptoras de votos, donde hubo supuestamente amenazas e inconsistencias en la formación de las actas de escrutinio preliminar.

Además, sostiene que el TSE rechazó sus demandas por incoherencia técnica o interpretación restrictiva de la Ley, lo que produjo que el demandante (Salgado) no ejerciera su derecho a justicia electoral.

Estas valoraciones, son, a juicio de los magistrados de la Sala, que el demandante no presenta hechos alegados y no cuestiona de forma contundente y cuantitativamente la veracidad de los resultados, situación que no puede ventilar la Sala de lo Constitucional.

Esta era la última oportunidad para Will Salgado, en la que podría evitar que entregue el viernes uno de mayo la silla edilicia de San Miguel, después de 15 años en el poder.

Caso Elizardo González

Por otro lado, la Sala de lo Constitucional solicitó al candidato Elizardo González Lovo que explique si existe una concesión con el Estado Salvadoreño, debido a pertenecer a una Sociedad Anónima de autobuses de transporte público.

González interpuso una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional contra el TSE por supuestamente no respetar el conteo de voto cruzado, el cual no le favoreció.

La Sala explicó que existen omisiones que deben ser aclaradas, dado que el demandante constituyó una sociedad en noviembre de 2011 con Genaro Ramírez, denominada Inversiones Ruta 46 S.A. de C. V.

Dicha concesión inhabilitaría al candidato para poder optar a un cargo público como lo establece el articulo 127, ordinal seis, de la Constitución de la República.

Ante esta situación, la Sala exige una explicación de parte de Elizardo González Lovo para aclarar si aún es accionista de la sociedad, con lo cual no podría proceder la demanda de amparo que ha interpuesto ante la Sala de lo Constitucional.

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