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Sala de lo Constitucional rechaza demanda contra Juez Levis Italmir

@JoakinSalazar

Sobreseimiento definitivo para Juzgador. “Por haber cesado los efectos del acto reclamado”, los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dijo estar imposibilitada de continuar con un proceso contra el Juez Levis Italmir Orellana.

Ante esta situacion, el juez Levis Italmir Orellana fue sobreseído por la Sala de lo Constitucional en el proceso de amparo promovido por Ramón Villalta, Bertha De León, y otros abogados por la reserva total que decretó dicho juzgador en mayo de 2014 al proceso del expresidente Francisco Guillermo Flores.

“Este tribunal se ve imposibilitado de continuar con su tramitación debiendo rechazar la demanda presentada mediante la figura del sobreseimiento, por “haber cesado los efectos del acto reclamado” se detalla en la resolución notificada al juez.

La demanda fue interpuesta en mayo de 2014, cuando Orellana, en su calidad de Juez Primero de Instrucción, ordenó la reserva total del proceso contra el expresidente Flores, por esta razón los bogados demandantes interpusieron un recurso de revocatoria y solicitaron que se les proporcionara información sobre ciertos documentos, sin embargo, el juez declaró improcedente el recurso, pues a su juicio la publicidad del proceso podría poner en riesgo en esos momentos la detención del imputado y su extradición.

Las organizaciones querellantes consideraron que la decisión del juez Orellana violentó los derechos de acceso a la información y a la verdad, en un proceso donde se investigaba, en aquel momento, al exmandatario por los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado y desobediencia a particulares en la administración de millonarios fondos de la cooperación de Taiwán.

“En virtud de que las actuaciones que limitaban a los peticionarios el acceso al expediente del referido proceso penal e incluso intervinieron definitivamente como querellantes, carece de sentido continuar con la tramitación de este amparo”, establecieron los magistrados.

Los magistrados concluyeron que “escapa del objeto de este amparo controlar la actividad probatoria del referido proceso penal, la cual por tratarse de una cuestión de legalidad debe ser controlada por el juez que conoce del proceso y eventualmente por los tribunales superiores, en vía de recurso”.

Por consiguiente, corresponde declarar sin lugar la petición de la ampliación de la medida cautelar planteada por los demandantes.

En su defensa, el Juzgador dijo que los límites a la publicidad procesal se justifican en el orden público y la posible obstrucción a la justicia e independencia judicial que esta puede generar, además alegó que bien la sociedad no tenía acceso a la información sobre el expediente ello no le restaba al proceso su carácter público, pues las partes acreditas tienen la facultad de consultarlo.

No obstante, señaló que los peticionarios no tenía la calidad de partes en el proceso en ese tiempo ya que se habían limitado a interponer la correspondiente denuncia y no se habían mostrado como querellantes.

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