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Sala de lo Contencioso admite demanda contra Nayib Bukele

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda interpuesta por Mario Antonio Escobar Castaneda, exprimer vocal propietario del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, en la que fue objeto por el despido injustificado por parte del presidente Nayib Bukele. 

El demandante alega que se han vulnerado sus derechos fundamentales, ya que se le despidió sin tener pruebas en su contra. “Siendo esta una actuación administrativa vulneradora de los derechos constitucionales y disposiciones legales secundarias, ya que en ningún momento fue precedido de un procedimiento legal que garantizara el ejercicio de mis derechos de audiencia y de defensa como establece el debido proceso”, explica el escrito.

Contrario a ello, asegura que fue dictado su despido de manera arbitraria e ilegal que vulnera el principio de inocencia removiéndole del cargo sin que el plazo para el que había sido nombrado finalizara.

Ante esto, la Sala de lo Contencioso admitió la demanda contra Nayib Bukele por el acuerdo Ejecutivo 112 de la Presidencia con fecha del 24 de junio del 2019, en el que se ordenó la remoción del abogado Escobar Castaneda como primer vocal del Tribunal Sancionador de la Defensoría al Consumidor.

Además, por el acuerdo Ejecutivo número 226 con fecha 22 de julio en el que se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta presentada por el demandante ante la Presidencia.

De igual manera, se admitió que ante cualquier condena para el presidente Bukele, se incluya una responsabilidad patrimonial por $300,000 dólares.

La Sala ordenó hacer constancia a la Fiscalía General de la República y emplazar al presidente Bukele para que pueda pronunciarse sobre esta solicitud, para esto la Sala de lo Contencioso ordenó que sea en tres días, después de la notificación.

Por su parte, la Presidencia en la resolución del 22 de julio pasado estableció que la elección de funcionarios de segundo grado, puestos en la administración anterior, deben poner a disposición de la Presidencia el cargo que ostenta o bien presentar la renuncia, para que el presidente decidiera si es la persona idónea para el cargo. Es decir, que la remoción del cargo como vocal del Tribunal Sancionador fue bajo la valoración del presidente de la República, y que en su momento se respetó el derecho de audiencia y defensa.

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