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La sala de lo Constitucional de la CSJ reafirma que el Estado no puede confinar a ciudadanos sin una ley aprobada. Foto Diario Co Latino/Archivo

Sala de lo Constitucional reitera que Estado no puede confinar ciudadanos sin una ley

@DiarioCoLatino 

Este miércoles la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reiteró a la Asamblea Legislativa la necesidad de regular mediante una ley, las limitaciones a la libertad física en el marco de la Emergencia Nacional por la pandemia por COVID-19.
En la resolución de seguimiento al Habeas Corpus HC148-2020, la Sala también ordenó a las autoridades responsables de ejecutar las disposiciones de los decretos ejecutivos 19 y 20 referentes al estado de emergencia por la pandemia de COVID-19, a actuar con base a la interpretación de la Sala. 

Asimismo, el máximo tribunal constitucional delegó al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar verificar el cumplimiento de las medidas cautelares en cuanto al envío de ciudadanos a centros de contención de manera forzosa, de lo que deberá rendir un informe cada cinco días (ver nota a parte, en pág. 2).

Lo anterior fue dictaminado con base a lo expuesto en la resolución del recurso de Habeas Corpus 148-2020, que el pasado 8 de abril prohibió al presidente de la República y a autoridades de seguridad pública confinar ciudadanos que incumplan la cuarentena domiciliaria obligatoria.
Señala, además, que el Decreto Ejecutivo N° 19, “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19”; y el Decreto Ejecutivo N° 20, “Reglamento para el aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia por COVID-19”; no tienen la potestad de aplicar como sanción el internamiento en centros de contención ni la privación de un bien (vehículos) a quienes incumplan la cuarentena en casa, la Sala lo prohíbe mientras no se legisle al respecto.

El tribunal constitucional ordenó a los titulares de los ministerios de Defensa, Seguridad y Justicia y de la Policía Nacional Civil que en cinco días entreguen un registro de todas las personas retenidas en los centros de cuarentena, así como se les notifique las razones de su encierro.
De igual forma, la Sala Constitucional solicitó al ministro de Salud que remita la lista de profesionales de la salud a su cargo la administración de los centros de cuarentena.

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