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Sala de lo Constitucional reabre el caso de la masacre de los Jesuitas 

Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
La impuesta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de amparo que interpuso el fiscal Rodolfo Delgado contra la resolución emitida por la Sala de lo Penal, la cual declaró nulidad absoluta del proceso en contra de las personas vinculadas sobre la masacre de los Jesuitas de noviembre de 1989.
Hay que recordar que en noviembre del año pasado, el fiscal general, Rodolfo Delgado, presentó la solicitud a la Sala afín al Gobierno para que revocara la decisión tomada por la Sala de lo Penal de septiembre 2020.
Según la Sala, existía una vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la protección jurisdiccional y a conocer la verdad.
A través de un pronunciamiento público, el tribunal constitucional manifestó que la Sala de lo Penal «omitió tomar en consideración que los hechos denunciados y que se pretenden investigar en el proceso penal, podrían ser considerados -al menos provisionalmente- como crímenes de lesa humanidad o crimen de guerra constitutivo de graves violaciones al derecho internacional humanitario».
Dentro del documento publicado en las redes sociales de la Sala de lo Constitucional, añadió que es notorio que, en el caso de la masacre de los Jesuitas, la investigación y determinación de la responsabilidad penal de los autores y partícipes de esos hechos resultaba muy difícil en el contexto en que aquellas pretendían realizarse, pues fueron cometidos durante el conflicto armado bajo el amparo de un aparato organizado de poder.
En razón de ello, se concluyó que la autoridad demandada aplicó «injustificadamente e inconstitucionalmente» una causa de extinción de responsabilidad penal -prescripción- para declarar la nulidad de todo el proceso instruido contra las personas, a quiénes se les atribuye autoría o participación en el caso conocido como «Masacre de los Jesuitas» lo cual devino en una obstaculización a los familiares de las víctimas y a la sociedad en general, dijo la Sala.
Por lo tanto, la Sala estableció que se invalide la resolución emitida por la Sala de lo Penal y establece que la autoridad demandada tiene que emitir en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de este jueves 7 de enero para emitir pronunciamiento correspondiente respecto a los recursos de casación.
Según el comunicado, la resolución fue firmada por todos los magistrados impuestos el primero de mayo por Nuevas Ideas.

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