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Los magistrados de la Sala de lo Constitucional avalaron el voto por rostros para las elecciones del próximo 2021. Foto Diario Co Latino/ Archivo

Sala de lo Constitucional avala voto por rostro para alcaldes en elecciones próximas

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) avalaron el decreto legislativo número 475, con fecha seis de noviembre del 2019, en el que establece el voto por rostro para las elecciones para Concejos Municipales desde las elecciones de 2021.  Con esta resolución, el máximo tribunal resuelve la controversia entre el Presidente de la República y la Asamblea Legislativa.

“Es constitucional (…) la razón es que esta última disposición no estatuye que en una controversia constitucional la validez del decreto de ratificación en un proyecto de ley no depende de la manifestación expresa de las razones para desestimar los argumentos del presidente de la república. Basta con que la Asamblea Legislativa realice una actividad de reconsideración del veto en la comisión respectiva o en el pleno legislativo, lo cual si ocurrió”, dicta el escrito de la Sala.

El Presidente de la República, al vetar el decreto expuso la presunta vulneración de los artículos tres inciso primero, 72 ordinal tercero, de los artículos 138 y 226 de la Constitución de la República.  A juicio del Presidente, es una trasgresión porque al ratificarlo la Asamblea Legislativa omitió expresar el análisis y los razonamientos para contra argumentar el veto, limitándose a superarlo. Análisis que dejó en claro la Sala que sí ocurrió.

Además, el Ejecutivo argumentó que no existe una razón que justifique que el candidato a alcalde a un concejo municipal por un partido político o coalición, sea el único de los aspirantes de una planilla cuya fotografía se incluya en la papeleta de votación. Ante esto, la Sala estableció “que las candidaturas para los cargos de alcalde, síndico y regidores en un concejo municipal tienen diferencias relevantes que impiden su equiparación. Por lo que el término de comparación alegado por el Presidente de la República no es idóneo”.

De igual manera, la presidencia argumentaba que hay una trasgresión al equilibrio presupuestario y el principio de racionalidad del gasto público que deriva de este, ya que la Asamblea Legislativa no consideró el impacto fiscal y presupuestario que las reformas electorales tendría. En este sentido, la Sala de lo Constitucional determinó que el gasto de las pretendidas reformas al Código Electoral debe establecerse en el presupuesto especial y extraordinario del evento electoral 2021 que presenta el Tribunal Supremo Electoral, el cual hasta el momento de resolver la controversia no había sido remitido a la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación, siendo imposible evaluar.

La Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Dora Esmeralda Martínez, afirmó que acataran la sentencia de la Sala de lo Constitucional. “Son lineamientos que establece, respetuosos de eso vamos a analizar la sentencia y ejecutarla, bajo los parámetros establecidos por la Sala”, dijo.

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