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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una segunda demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la Ley de Telecomunicaciones.
La demanda fue presentada por Deysi Cheyne IMU, viagra Abraham Abrego de FESPAD, try Leonel Herrera, de ARPAS, Ramón Villalta de ISD, y Ángel Ibarra de la UNES, entre otros.
Según la notificación enviada por la Sala se admitió la demanda presentada, para “enjuiciar la Constitucionalidad de los artículos 115 y 126 inc 2º LT, por presuntamente vulnerar los artículos 110 incs 1 y 1 Cn”.
Asimismo, se explica que los representantes del máximo tribunal analizarán la inconstitucionalidad de otros artículos de la misma normativa.
Incluso se estudiará la inconstitucionalidad por “omisión parcial de la Ley de Telecomunicaciones por la presunta transgresión al articulo 110 incs 1 y 2 Cn, en cuanto que en esta no se han regulado garantías de protección a la libertad de expresión, al no haber normado lo necesario para evitar y erradicar monopolios y prácticas monopolísticas, mediante un límite de concesiones posibles del espectro radioeléctrico para una persona natural o jurídica”.
En su momento, FESPAD explicó que la ley de Telecomunicaciones aprobada en 1997 establece la subasta como único mecanismo para la asignación de concesiones, lo que a su juicio es “perverso” porque es excluyente.
Ante eso se pide la revisión de la misma, y en la demanda se pidió que se declara como medida cautelar la suspensión de las concesiones, sin embargo, los magistrados rechazaron esa petición y la de suspender la asignación de nuevas frecuencias a los actuales concesionarios.
También la Sala declaró “improcedente la pretensión contenida en la demanda relativa a que se declare inconstitucional el articulo 118 inc 2º LT por supuesta vulneración de los artículos 101 y 117 Cn”.
Los demandantes alegan que el mecanismo es excluyente, porque si alguien quiere optar por una frecuencia va a la SIGET y la solicita, pero la ley dice que la SIGET debe de someter a subasta esa frecuencia y el artículo 82 dice que la concesión se va otorgar al que presente la mejor oferta económica, muchas veces al final el que la pidió no la gana por no tener la mejor oferta.
Además advierten que este tipo de mecanismo funciona para los medios comerciales, pero para los medios comunitarios o alternativos debería de establecerse otro mecanismo.
Las organizaciones proponen que en este proceso de reforma se establezca que un proceso de mercado justo, que no dependa de quien puede pagar más, sino que sean justo, y un mercado donde pueda existir libre competencia. Además, que se saque a disposición una frecuencia y que cualquiera pueda decir, que quiere comprar esa frecuencia que le pongan un determinado precio en telecomunicaciones.