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Pretender falsear nuestra Constitución debe ser penado

Rafael Cabrera Calderon

Es lamentable que magistrados, funcionarios públicos, entidades gremiales y empresariales y ciertos medios de comunicación pretendan falsear el contenido legal, el contenido social y humano de nuestra Constitución Política.

Es importante recordarles a todos esos señores que es un deber patriótico defender nuestra incipiente democracia, fortalecer la vida institucional de nuestro querido país. HACER HONOR A AQUELLOS CONSTITUYENTES que expresaron: “Puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la Democracia: DECRETARON LA CONSTITUCIÓN y que ahora con fines políticos los señores de la Sala de lo Constitucional pretenden falsear secundados por sus patrocinadores”.

El Artículo 83 de nuestra Carta Magna reza: El Salvador es un Estado soberano, la soberanía reside en el pueblo que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de nuestra Constitución y el Artículo primero, reza: El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social, y el Artículo 72 reza: LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL CIUDADANO. Primero: EJERCER EL SUFRAGIO, Segundo: ASOCIARSE PARA CONSTITUIR PARTIDOS POLÍTICOS DE ACUERDO CON LA LEY O INGRESAR A LOS YA CONSTITUIDOS y Tercero: OPTAR A CARGOS PÚBLICOS cumpliendo con los requisitos que determina esta Constitución y las leyes secundarias.

ENTONCES PORQUE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, secundada por otros funcionarios, entidades gremiales y empresariales, y medios de comunicación, FALSEA NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA cuando el Primer Órgano del Estado por decreto acuerda el nombramiento de profesionales para ejercer un cargo público con señalamientos inconstitucionales violentando lo que ordena nuestra Constitución Política en el Art. 72, pero la aberración jurídica más lamentable es la de hacer prevalecer el Artículo 210 que reza: los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticas partidaristas. ESTÁ CLARO que no existe razón alguna para la descalificación de todo ciudadano o profesional a optar por un cargo público.

PREGUNTÉMONOS, ¿qué pasaría si los señores de la Sala en una de sus resoluciones aplican su ridículo procedimiento con color político a los miles de funcionarios y empleados públicos quienes en el pleno uso de sus derechos políticos simpatizan o están ligados a determinar partidos políticos?

Es preocupante la tremenda inseguridad jurídica provocada por los señores de la Sala de lo Constitucional con sus acuerdos inconstitucionales, dañando el honor y la moral de profesionales, destituyendo a notables personalidades de sus cargos públicos, atentando contra la vida de miles de salvadoreños al negarle al Gobierno de la República la emisión de bonos y acuerdos tributarios para hacer llegar más impuestos al Fondo General de la Nación.

Han pretendido desnaturalizar las funciones del Tribunal Supremo Electoral que según nuestra Constitución Política es la máxima autoridad en materia electoral, y en las actualidad está comprobado que existe un miedo en las asociaciones de abogados al mostrar su desacuerdo con todas la aberraciones jurídicas cometidas por la Sala de lo Constitucional por el temor que dichos señores son capaces de fabricar delitos a todos aquellos que no están de acuerdo con sus famosas declaraciones de inconstitucionalidad. Los salvadoreños hombres y mujeres deben recobrar su confianza y hacer prevalecer lo ordenado por nuestra Constitución Política que en el Art. 73 reza: DEBERES POLÍTICOS DEL CIUDADANO – Literal segundo – CUMPLIR Y VELAR PORQUE SE CUMPLA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Estamos a tiempo de formar un frente común contra quienes han venido falseando lo ordenado por nuestra Carta Magna.

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