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Policía Nacional Civil (Acuerdo de Paz de El Salvador)

César Ramírez
@caralvasalvador

La Policía Nacional Civil se creó de “conformidad con la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de Paz de México” 1.

Es muy importante no olvidar algunos elementos que constituyen esa institución, esencialmente su Doctrina, la cual tiende a cambiar con un prolongado régimen de excepción (30 veces consecutivas).

Capítulo II Policía Nacional Civil Doctrina2

“A El régimen legal, la formación del personal, las líneas organizativas, las directrices operativas y, general, la definición institucional y la actuación de la Policía Nacional Civil se enmarca dentro de los principios democráticos; de la noción de seguridad pública como un servicio del Estado a la ciudadanía, ajeno a toda consideración política; ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; del respeto a los derechos humanos; del esfuerzo en prevenir delitos; y de la subordinación del cuerpo a las autoridades constitucionales. El ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos no podrá verse menoscabado por la actuación policial.

B La Policía Nacional Civil será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista. Sin perjuicio del derecho de sus miembros a asumir como ciudadanos la opción política de su preferencia, no podrán valerse de su condición para fines partidarios.

C Los miembros de la Policía Nacional Civil cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

D En el desempeño de sus tareas, los miembros de la Policía Nacional Civil respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

E Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

F Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los miembros de la Policía Nacional Civil se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de justicia exijan estrictamente lo contrario.

G Ningún miembro de la Policía Nacional Civil podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza de seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

H Toda orden superior estará ajustada a las leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica la comisión de hechos manifiestamente punibles.

I Los miembros de la Policía Nacional Civil asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

J Los miembros de la Policía Nacional Civil no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a los actos de esta índole y los combatirán.

K Los miembros de la Policía Nacional Civil que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación de las presentes normas de conducta informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivos.

L En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional Civil utilizarán, en medida de los posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legítimo previsto.

M Los miembros de la Policía Nacional Civil  no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de un peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito  de evitar las comisión de un delito particularmente grave, que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a la autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

N Dentro del cumplimiento de su deber de salvaguardar el ejercicio de los derechos de las personas, los miembros de la Policía Nacional Civil protegerán el ejercicio del derecho de reunión y manifestación. Cuando, por razones legales, se vean obligados a disolver una manifestación o una reunión, utilizarán los medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los miembros de la Policía Nacional Civil se abstendrán de utilizar armas de fuego en esos casos, salvo si se trata de reuniones violentas en las cuales hayan agotado los otros medios y sólo cuando se reúnan las circunstancias previstas en el párrafo precedente”.  amazon.com/author/csarcaralv

1.Acuerdo de El Salvador: en el camino de la paz / Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas – s.l. julio 1992.  Pág. 159

2.Transcripción del original

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