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Las organizaciones que conforman la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador, pidieron a los actuales diputados aprueben la ley, la cual, permita a todas las personas trans garantizar el derecho al nombre propio, establecido en el artículo 36 inciso 3° de la Constitución de la República. Foto Diario Co Latino/Alma Vilches

Personas trans piden reconocimiento del derecho al nombre e identidad de género

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

Las organizaciones que conforman la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador, pidieron a los actuales diputados de la Asamblea Legislativa que antes de terminar su período aprueben la ley, la cual, permita a todas las personas Trans garantizar el derecho al nombre propio, establecido en el artículo 36 inciso 3° de la Constitución de la República.

Para Britany Carrillo, representante de la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano (ASPIDH) ARCOIRIS TRANS, el silencio que la Asamblea Legislativa ha sostenido por casi tres años, desde que se presentó la propuesta de Ley de Identidad de Género, repercute negativamente en el goce y ejercicio de los derechos humanos de la población trans; lo cual, puede constituir, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos un tipo de “discriminación oficial” al negar el acceso a leyes o políticas que no satisfacen las necesidades específicas de la población LGTBI.

Añadió que el no reconocimiento del derecho al nombre de acuerdo a la identidad de género auto percibido por parte de la Asamblea Legislativa, constituye una transgresión al artículo 121 de la Constitución de la República, ya que dentro de sus obligaciones está el legislar, pues el derecho de las personas trans a cambiarse el nombre, no es un mero capricho de ser reconocidas como quieren, sino más bien constituye dentro del ámbito de las libertades fundamentales, la facultad que toda persona tiene de ser “quien es”.

“No reconocer la identidad y expresión de género implica vulneraciones concretas que se traducen en diversos obstáculos para ejercer derechos en los ámbitos laborales, educacionales, prestaciones sociales entre otros, de las cuales sí gozan las personas cisgénero. Según la Convención Americana de Derechos Humanos, el país debe adecuar su normativa interna respecto a reconocer el derecho a la identidad de género de las personas Trans y proteger el derecho al nombre”, afirmó Carrillo.

Asimismo, destacó que la Asamblea saliente al dejar aprobada la Ley de Identidad de Género, estaría honrando algunas obligaciones que el país tiene en materia del derecho internacional de los derechos humanos, con personas en condición de vulnerabilidad, particularmente de aquellos que por razones de identidad o expresión de género se ven discriminados en el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Verónica López, coordinadora de la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género, que desde el 20 de marzo de 2018 la propuesta de ley está en la comisión de Mujer y la Igualdad de Género y en ese tiempo solamente una vez han tenido audiencia con los diputados, por lo cual, en estos dos meses que faltan de la actual legislatura por lo menos inicien el estudio técnico de la propuesta.

“Creemos que la iniciativa no ha tenido ningún avance por la conformación de la comisión en la Asamblea, al solicitar una reunión con los jefes de fracción, solo tuvimos respuesta del FMLN quien le dio introducción a la propuesta, esto nos indica la falta de interés en estos temas, a estos partidos no les interesa garantizar los derechos humanos de la población trans en El Salvador o porque algunos legisladores, ponen sus prejuicios personales ante de pensar beneficiar a los grupos en vulnerabilidad”, recalcó López.

El 20 de agosto de 2020, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) y la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador presentó a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de inconstitucionalidad por omisión parcial del artículo 36 de la Constitución de la República al no regular el derecho al cambio de nombre por identidad de género de las personas trans.

Después de seis meses la Sala de lo Constitucional no ha dado ningún tipo de respuesta, por lo cual, FESPAD exhortó a los magistrados a admitir la demanda con base al artículo 174 de la Constitución y den celeridad al proceso.

Las organizaciones que trabajan por el derecho a la identidad de género en El Salvador consideraron que no se puede seguir violentando los derechos de la población LGTBI y en particular de las personas trans a tener nombre, con el cual se sientan plenamente identificados.

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