«…Nada queda impune en el silencio del tiempo: lo que el poder siembra, la historia lo devuelve.”
ESTE ES UN ANÁLISIS JURIDICO-CONSTITUCIONAL SOBRE LA REACCIÓN DE ERNESTO CASTRO, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE EL CASO DEL CORVETTE CONDUCIDO POR SU HIJO QUE ATROPELLÓ A UN MOTOCICLISTA.
1-) La categoría jurídica de la sospecha y su insuficiencia constitucional
La sospecha, en el derecho constitucional salvadoreño, no constituye un estándar válido para restringir derechos fundamentales.
La Constitución exige que toda limitación a la libertad personal se funde en causa legal previa, indicios racionales de delito y control judicial inmediato. Por su naturaleza subjetiva y no verificable, la sospecha carece de la densidad probatoria necesaria para legitimar la privación de libertad.
Cuando el Estado actúa sobre esta base, se produce una inversión del principio de inocencia, sustituyendo la presunción constitucional por una presunción política.
Este desplazamiento erosiona el Estado de Derecho y abre la puerta a arbitrariedades incompatibles con el artículo 11 de la Constitución, que protege la libertad personal y exige control judicial estricto sobre cualquier detención.
2-) El régimen de excepción y la tensión con los límites constitucionales
El régimen de excepción vigente ha permitido detenciones masivas sin las garantías procesales ordinarias, aunque la Constitución admite la suspensión temporal de ciertos derechos, dicha suspensión no autoriza la eliminación de controles judiciales ni la sustitución de pruebas por sospechas.
La muerte de personas bajo custodia estatal, un hecho documentado por organizaciones de derechos humanos y medios de comunicación, plantea una posible violación del deber de garante del Estado. Desde la perspectiva constitucional, la vida y la integridad física de los detenidos son responsabilidad directa del aparato estatal, incluso en contextos excepcionales.
3-) La dimensión ética y jurídica del caso de Ernesto Castro
El dolor experimentado por cualquier ciudadano cuyo familiar es involucrado en señalamientos basados en sospechas revela un principio fundamental del constitucionalismo democrático: las prácticas estatales que se toleran en abstracto pueden volverse intolerables cuando afectan a personas cercanas.
Este fenómeno es jurídico, no político.
La arbitrariedad, una vez normalizada, pierde su capacidad de distinguir entre aliados y críticos.
Por ello, el constitucionalismo insiste en que las garantías no protegen a culpables o inocentes, sino a todos, precisamente para evitar que el poder se ejerza según criterios de conveniencia.
4-) Las afirmaciones públicas sobre la liberación de pandilleros y la sospecha de pactos
Cuando actores políticos afirman que, si otro partido llegara al poder, los pandilleros serían liberados o recuperarían control territorial, tales declaraciones generan una sospecha razonable de la existencia de acuerdos previos entre el gobierno y estructuras criminales. Desde la perspectiva constitucional, estas afirmaciones no son inocuas: sugieren que la seguridad pública depende de la continuidad de un pacto, no de la institucionalidad; implican que actores estatales poseen capacidad de influir en el comportamiento de grupos criminales; plantean la posibilidad de que la política pública de seguridad esté condicionada por compromisos extralegales.
Estas sospechas no equivalen a una sentencia, pero sí activan el deber constitucional de investigación, especialmente cuando provienen de funcionarios públicos.
5-) La negociación con estructuras criminales como delito
El Código Penal salvadoreño tipifica como delito la asociación ilícita, la colaboración con organizaciones criminales y cualquier forma de favorecimiento que permita a dichas estructuras obtener beneficios o influir en la vida pública.
Desde la óptica constitucional, pactar con organizaciones criminales vulnera: el principio de legalidad, el monopolio estatal de la fuerza, la separación entre autoridad legítima y poder fáctico, y el deber de probidad de los funcionarios públicos. Por ello, la afirmación “pactar con delincuentes es delito” no es una opinión: es una conclusión jurídica derivada de la normativa penal y de la doctrina constitucional sobre la legitimidad del poder.
6-) La sospecha no debe surgir ipso facto
La sospecha no es un fenómeno que surja ipso facto, es decir, de manera automática, inevitable o inmediata como consecuencia directa de un hecho previo.
La sospecha es una construcción social y política, no un efecto jurídico. Por ello, debe analizarse críticamente cuando se utiliza como fundamento para decisiones estatales, especialmente en materia penal o de seguridad pública.
Finalmente podemos concluir que constitucionalmente las sospechas no surgen espontáneamente: emergen de discursos oficiales, decisiones estatales y consecuencias visibles. Cuando el Estado adopta prácticas basadas en sospechas, debe asumir que la sociedad también las utilizará para interpretar su conducta.
En un Estado constitucional, la legitimidad no se construye sobre sospechas, sino sobre pruebas, transparencia, control judicial y respeto irrestricto a los derechos fundamentales.
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