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El fallo es un precedente que contribuirá y facilitará a la población trans en el ejercicio de sus derechos civiles e individuales, económicos, sociales y culturales, con un enfoque inclusivo y de respeto a la diversidad. Foto Diario Co Latino/Archivo.

PDDH velará cumplimiento de reformas a Ley del Nombre

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

El titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), Apolonio Tobar, destacó la importancia del fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que ordenó a la Asamblea Legislativa emitir las reformas necesarias para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género.

El procurador reiteró su compromiso de contribuir a propiciar las reformas necesarias para garantizar el derecho a tener un nombre conforme a su identidad y expresión de género, en aras de garantizar el principio de dignidad, igualdad y no discriminación, el fallo es un precedente que contribuirá y facilitará a la población trans el ejercicio de sus derechos civiles e individuales, económicos, sociales y culturales, con un enfoque inclusivo y de respeto a la diversidad.
Asimismo, enfatizó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el cambio de nombre en los registros y documentos de identidad, acordes a la identidad de género autopercibida es un derecho protegido en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, por tanto, es necesario que los Estados adecuen sus ordenamientos jurídicos interno, en aras de garantizar tal protección.

La sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la CSJ el 18 de febrero de 2022 en el proceso de inconstitucionalidad, falló de modo general y obligatorio la inconstitucionalidad por omisión parcial del artículo 23 inciso 2o de la Ley del Nombre de la Persona Natural, a raíz de la ausencia de regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género, ordenando a la Asamblea Legislativa emitir las reformas necesarias para prever las condiciones que deben de reunir quienes desean cambiar su nombre, dentro del plazo de un año a partir de la notificación.

“Declárase que en el artículo 11 de la Ley del Nombre de la Persona Natural no existe la inconstitucionalidad alegada, pues la prohibición de asignar un nombre equivoco respecto al sexo, no interfiere en una de las posiciones jurídicas escritas a la igualdad, sino en una opción parental, en ese sentido no puede considerarse que sea un trato discriminatorio o que obvie los deberes de respeto y garantía de los derechos al nombre e identidad”, reza fallo de la Sala.

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