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LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD COMO GARANTES DEL CARÁCTER LAICO DEL ESTADO

Alberto Romero de Urbiztondo
Twitter: @aromero0568

El principio de laicidad del Estado se garantiza a través de los diferentes poderes, entre ellos el Ejecutivo, por lo que empleados y trabajadores públicos deben de conocerlo y aplicarlo al prestar sus servicios a la ciudadanía.

La Mesa de Salud Sexual y Salud reproductiva que promueve el MINSAL reúne diversas instancias del Sistema Público de Salud y a organizaciones sociales que trabajan por promover y garantizar la salud sexual y reproductiva como un derecho. Desde este espacio se viene promoviendo la atención humanizada en los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva, impartiendo talleres a su personal. Entre los temas que se imparten está incluida la laicidad del Estado, pues el sistema público sociosanitario,  considera al paciente como portador de derechos que van más allá de la asistencia clínica en términos científico-técnicos, por lo que la libertad de pensamiento, creencias y códigos éticos y/o morales debe abordarse como derecho del paciente.

De diversas formas pueden incidir las creencias personales de algunos prestadores de servicios de salud, de las que podemos ver algunos ejemplos.

Utilizar argumentos religiosos en la información a los y las adolescentes, cuando acceden al servicio de consejería en salud sexual y reproductiva.

La asociación de los términos “derechos sexuales y reproductivos”, como equivalentes, invisibilizando los derechos sexuales y privilegiando los derechos reproductivos. No tomando en cuenta prácticas sexuales no procreativas ni prácticas no heterosexuales.

Tener actitudes discriminatorias a personas LGTBI, patologizandolas o estigmatizándolas por considerar que desarrollan prácticas sexuales “intrínsecamente desordenadas”. Lo que se profundiza con la ausencia de servicios de salud sexual y salud reproductiva especializados para personas de la diversidad sexual.

Personal que no ofrece anticoncepción oral de emergencia a pacientes que enfrentan violación, por considerarla abortiva y contraria a sus creencias, a pesar de que está  contemplado en los protocolos de atención.

Trato discriminatorio a trabajadoras sexuales por estigma juzgando su “moralidad”.

En definitiva, los prestadores de servicios de salud tienen todo el derecho a que se respeten sus creencias, de ámbito privado, pero estas no deben interferir en el ejercicio de sus funciones ni utilizar su trabajo para realizar adoctrinamiento religioso.

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