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La democracia constitucional en tiempos de pandemia

Alirio Montoya*

Decíamos que la lógica del confinamiento o de las cuarentenas obligatorias en tiempo de pandemias y, en especial, en esta pandemia del coronavirus y su enfermedad COVID-19, es justamente ganar tiempo; contener lo más que se pueda los contagios para mientras se prepara el sistema de salud para hacerle frente a la letal enfermedad. Sin embargo, no se necesita ni el menor esfuerzo mental para concluir que El Salvador la cuarentena y otras medidas han servido para otra cosa, menos para preparar el sistema de salud.

 Siendo conteste con lo anterior, son hechos notorios y a su vez evidentes la sistemática violación a derechos fundamentales como consecuencia del Estado de excepción –ya sin vigencia-, Ley de Emergencia –también sujeta a prórroga- y otras herramientas jurídicas que, al no tener una cultura del respeto a los derechos fundamentales, las violaciones a los mismos han estado a la vista no solo de nosotros sino de la comunidad internacional. En una democracia constitucional cuya peculiaridad es el respeto a los derechos fundamentales –en razón de su garantía en una Constitución rígida- deben estar por encima de cualquier decreto o ley temporal.

Debemos entender por Constitución rígida no en cuanto a su proceso de reforma, la rigidez en el marco de una democracia constitucional está referida al respeto irrestricto de los derechos fundamentales. En ese tema relativo a la democracia constitucional, el prominente iusfilosofo italiano Luigi Ferrajoli ha advertido que en lo que respecta a los derechos fundamentales contenidos en esa constitución rígida, tienen la caracterización de tales no solamente por la protección dentro de las reglas de la democracia formal, sino que, dentro de esa democracia constitucional, subyace una imposición a los poderes públicos como una especie de muro de contención denominado la esfera de lo no decidible; esto es que, debe tener prevalencia los derechos a la libertad y los derechos sociales constitucionalmente establecidos.

En términos más puntuales, esa esfera de lo no decidible es predicable con el hecho que ninguna mayoría parlamentaria puede soslayar ese derecho fundamental a la libertad en sus diversas manifestaciones. Ese derecho fundamental es irreductible, con la salvedad, naturalmente, que medie una pena de prisión contra un ciudadano. De ahí que, nuestra Asamblea Legislativa, en lo concerniente al derecho fundamental a la libertad no puede usar como pretexto las reglas de las mayorías, la cual tiene cabida pero desde una perspectiva estrictamente formal; pero sucede que en nuestra democracia constitucional debe prevalecer no solo el principio de legalidad formal, sino, en palabras de Ferrajoli, el principio de estricta de legalidad o legalidad sustancial, cuya validez sustancial está arraigada y subordinada a los contenidos, principios y derechos establecidos por las normas constitucionales.

Dentro de nuestra democracia constitucional encontramos que, al hablar de poderes públicos se incluye obviamente al órgano Ejecutivo, y con mucha más razón porque es quien direcciona a la fuerza pública y también a la fuerza armada. En esta pandemia ha tenido un enorme protagonismo estas entidades denominadas en la arenga política como aparatos represivos, cuya visibilidad y protagonismo resalta más que los mismos profesionales de la salud. Lo antes dicho se corresponde con la afirmación al inicio de estas líneas.

Pertinente es escribir estas ideas en virtud que los anteriores entuertos jurídicos como un Estado de excepción –ya fenecido- y decretos ejecutivos sin sustento de ley formal proveída por el legislador, han dado el pase a graves violaciones a derechos fundamentales. Es el caso que la pandemia al parecer no se controlará pronto, si se habla que la normalidad gradual iniciará a mediados del mes de junio, se requiere, por ejemplo, que una prórroga a la Ley de Emergencia garantice- en el marco de una democracia constitucional- el respeto a los derechos fundamentales. No siendo pesimista, la probable prórroga a la Ley de Emergencia puede requerir de otra prórroga; por ello es pertinente que se enmienden los yerros y enormes vacíos que han contenido los diversos decretos en razón también que ha imperado la inseguridad jurídica.

            Ahora, no se puede pasar por inadvertido que hay funcionarios que se resisten a entender que vivimos en una República, en un Estado en donde existe un principio de separación de funciones de los órganos fundamentales de Gobierno, estatuido en el art. 86 de la Constitución. El Estado en el cual nos desarrollamos como sociedad ha costado mucho construirlo, con imperfecciones, pero hemos avanzado como sociedad. Ninguna pandemia o catástrofe debe ser un pretexto para saltarse ese principio tan elemental en toda sociedad civilizada.

No es válido también ese falso dilema que campea en el ambiente, consistente en que quienes están de acuerdo en la suspensión gradual de la cuarentena están a favor de que muera mucha gente, porque priorizan aspectos económicos por encima de la salud y la vida. Falso, nadie en su sano juicio quiere más víctimas de esta pandemia, en donde han muerto ya varios salvadoreños, entre trabajadores, médicos, enfermeras y policías. Creo que es urgente de avisarle al Gobierno que aparejado a la cuarentena se debe estar pensando a su vez cómo paliar la crisis económica que se viene. Organismos muy serios como la FAO han vaticinado que lo que se viene es un inminente riesgo de hambruna por la caída en la producción mundial agrícola a consecuencia del confinamiento. Esa es una ineludible realidad. Queda en manos de los parlamentarios enmendar los futuros decretos legislativos, al Ejecutivo mayor seguridad jurídica y a la Sala de lo Constitucional mayor celeridad ante probables violaciones a derechos fundamentales.

*Profesor de Filosofía del Derecho.

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