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Fundación Cristosal llega a la Corte Suprema de Justicia a interponer una demanda de inconstitucional sobre las reformas al código procesal penal que permiten los jueces sin rostro. Foto: Diario Co Latino / Cortesía.

Jueces sin rostro violan derecho a tener un juez independiente e imparcial

Redacción Nacionales

@DiarioCoLatino

La Fundación Cristosal presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSI) al decreto legislativo 399 el cual avaló reformas al Código Procesal Penal para introducir la figura de jueces sin rostro, situación que vulnera el derecho a tener un juez imparcial y objetivo los que son juzgados.

Habrá recordar que la reforma se realizó dentro de un paquete en el contexto de la implementación del régimen de excepción, a petición del Órgano Ejecutivo. Justamente el principal argumento de la inconstitucionalidad es que la Asamblea actuó sin una propuesta previa de la CSJ cuando es esta instancia la que debe promover la reforma según la Constitución de la República.

“Al ser una reforma que regula a los funcionarios judiciales que conocen sobre causas penales, la iniciativa de ley debe provenir de la CSJ, pero la Asamblea Legislativa actuó sin una petición del órgano correspondiente y a iniciativa del Ejecutivo, lo cual es inconstitucional, pues no sigue el procedimiento que establecen los artículos 132 y 142 de la Constitución”, señaló Cristosal.

Jonathan Sisco, abogado de Cristosal, sostuvo que “la propuesta de reforma viene del Órgano Ejecutivo, específicamente del presidente (Bukele) a través del ministro (de Seguridad)”, lo cual viola el artículo 131 ordinal 31, y el artículo 142 de la Constitución de la República. “¿Por qué la Constitución pone el límite para la reforma de las leyes sobre los jueces?, para evitar que haya injerencia del Ejecutivo y de la Asamblea en el órgano Judicial, para fortalecer la independencia judicial”.

También, se argumenta que la reforma viola el principio de “juez natural” establecido en la Carta Magna, ya que las personas serán juzgadas por jueces que no podrán ser identificados en las audiencias y que solo serán referidos con número, “lo que vulnera el derecho de recusación y de contar con un juez independiente e imparcial, al no poderse garantizar si se desconoce su identidad, capacidad técnica y antecedentes en el ejercicio del cargo”.

Cristosal recordó que El Salvador es firmante de la Convención Americana de Derechos Humanos que estipula el derecho a que las personas sean juzgadas por jueces independientes e imparciales. En ese sentido, la jefa jurídica de anticorrupción de la organización, Ruth Eleonora López, sostuvo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya ha sentado precedentes sobre el tema, como en el caso de las reformas que creaban la misma figura de jueces sin rostro en Perú, en el período de Alberto Fujimori. Dicha Corte manifestó que este tipo de reformas violan la mencionada Convención. “Hay suficiente jurisprudencia internacional sobre estos casos”.

“Al desconocer la identidad de los jueces se vulnera el derecho a las personas a tener un juez imparcial, independiente, con capacidad técnica y objetiva, es decir, ya no se garantiza que las personas van a tener un juicio justo en donde conozcan que el juez no tenga una relación con las partes, con el Ejecutivo, los ministros, los policías”, agregó Jonathan Sisco.

La organización de la sociedad civil concluyó que esa reforma también deteriora, “aún más”, la independencia del Órgano Judicial, debido a que el anonimato de los jueces no permitirá saber cuándo la CSJ aplique traslados y remociones arbitrarias de los mismos jueces, lo que vulnera el principio según el cual un juez debería dar seguimiento al caso que ya ha conocido.

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