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Inmuebles deportivos de municipalidades y autónomas pasarán al INDES

Redacción Nacionales

@DiarioCoLatino

Diputados de Nuevas Ideas pretenden reformar la Ley Especial Transitoria para la Legalización del Dominio de Inmuebles a favor del Instituto Nacional de los Deportes (INDES) para que escenarios deportivos de autónomas y municipalidades también pasen al instituto.

Habrá que recordar que la ley facilitó los procesos jurídicos para que la institución pudiese obtener los inmuebles que estaban en su posesión, pero que legalmente no estaban a nombre de la institución. En ese sentido, se reformará el artículo 9.

El diputado de Nuevas Ideas, Rubén Flores, afirmó que el INDES le apuesta significativamente al deporte, “pero hay algunas trabas jurídicas que obstaculizan su desarrollo”. Por ello, es necesario que se invierta en los escenarios de autónomas y municipales.

A la presentación de la pieza de correspondencia se presentó el gerente de INDES, Roberto Calderón, quien afirmó que dicha reforma contribuirá a que el Estado cumpla con las obligaciones adquiridas a nivel nacional e internacional. “Debemos garantizar el deporte como un derecho y procurar instalaciones dignas para su adecuada práctica. Esta iniciativa complementará nuestra misión de facilitar el acceso a infraestructura deportiva de calidad”.

El gerente del INDES aseguró que con la ley aprobada el año pasado, se han legalizado de manera prioritaria 9 inmuebles que se iban a intervenir para los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023; “Paradójicamente inmuebles emblemáticos como el Estadio Mágico González, el Palacio de los Deportes, el Parque de Pelotas, entre otros, que no se encontraba a nombre del INDES por diversas razones”.

En esos escenarios se pretenden remodelar o reconstruir para que estén listos de cara al compromiso estatal el próximo año. Luego de un “análisis técnico jurídico catastral”, se identificaron más de 20 inmuebles que se encuentran inscritos a favor de municipios y autónomas, las cuales no estaban comprendidas en el artículo 9 de la referida ley.

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