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A las puertas de Tokio, el olimpismo local sigue pendiente con la Ley General de los Deportes. Foto Diario Co Latino/Archivo

INDES congela exoneración de impuestos solicitada por el COES

Rolando Alvarenga
@DiarioCoLatino

Tras un análisis técnico legal, enmarcado en la Ley General de los Deportes, el INDES ha congelado una solicitada exoneración de impuestos presentada por el COES para la introducción de uniformes de calor para la delegación que asistirá a los Juegos Olímpicos 2021. 

En la citada petición el presidente del Comité Olímpico adjunta un amplio listado de implementos que incluye mochilas, zapatillas, camisetas, pantalones, licras y suéter.

En su respuesta, INDES expone haber recibido información de la Dirección General del Registro de Asociaciones Sin Fines de Lucro  del Ministerio de Desarrollo Territorial en el que consta que éste Comité ha incumplido el Art. 97. Artículo alusivo al plazo para reformar estatutos acorde a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y que aún con prórroga, los dirigentes y administradores del COES no presentaron sus estatutos correspondientes para armonizarlos con la nueva Ley General de los Deportes.

Haciendo luz sobre el tema: El Art. 104 de la nueva Ley General de los Deportes expresa que gozarán de exoneración de todos los impuestos -a excepción del IVA-, las importaciones de equipos, materiales y accesorios deportivos para el Comité Olímpico de El Salvador, las federaciones y asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro. Lo anterior, siempre y cuando sean utilizados para el desarrollo del deporte, previo aval del INDES.

En consecuencia, INDES ha respondido al COES que hasta que se hayan subsanado las observaciones respectivas, se podrá dar trámite legal a esta solicitada exoneración. Por lo tanto, el Instituto previene al Comité Olímpico que las observaciones deben ser subsanas dentro de diez días hábiles, so pena de su caducidad. A través del vicepresidente del Comité Olímpico, Fabrizzio Hernández, Co Latino buscó la reacción del caso y este respondió: “No sabía eso. Tengo que indagar”.

Según el debido proceso y ante este congelamiento, el COES puede optar por el Recurso de Apelación, pero de no acatar lo que le demanda la nueva Ley de los Deportes, deberá desembolsar una buena cantidad de dólares para retirar de Aduanas su “pesado fardo olímpico” o dejarlo embodegado hasta tomar una decisión.

Y como ilustración viene al caso relatar que este redactor acaba de cancelar más de sesenta dólares en concepto de IVA e impuesto por retirar de Aduanas una camiseta sport de la NBA, procedente del Norte.

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