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Estado de emergencia sin suspensión de garantías constitucionales

Licenciada Norma Guevara de Ramirios

Desde el 11 de marzo que se declaró alerta roja en todo el territorio nacional por el riesgo del COVID 19, hemos entrado a la séptima semana de tensión generalizada acompañada por  tensión política originadas en las actuaciones de gobierno que merecen ser analizadas.

Hasta el 16 de abril el presidente y su gabinete tuvieron dos pilares jurídicos para su actuación, la declaración de emergencia aprobada por unanimidad, y el de restricción de garantías constitucionales aprobado por mayoría sin el FMLN ni el PDC. Afirmó el presidente que la suspensión de garantías constitucionales representaba el 80 % de lo que él necesitaba para enfrentar la pandemia.

Lo principal es que la salud de los salvadoreños está amenazada, tanto por la presencia de la pandemia, como por la suspensión de la atención a otras enfermedades, debido a la concentración del sistema de salud, en lo que se valora como principal amenaza, la de llegar a padecer una neumonía originada en la afectación del COVID-19.

La tensión por las cuarentenas impuestas a quienes ingresaron al país antes de declarar estado de emergencia, la cuarentena  domiciliar obligatoria en los hogares y el confinamiento a las personas detenidas o retenidas por salir de sus casas sin que la policía acepte los motivos, ha generado todo tipo de afectaciones sanitarias y legales.

Muchas personas interpusieron recursos de HABEAS CORPUS ante la Sala de lo Constitucional, la admisión de los mismos puso en evidencia los procedimientos inadecuados empleados por funcionarios policiales, militares y del Ministerio de Salud constató que en nombre de atender el riesgo del virus se estaban violando los derechos humanos de centenares de personas, por quienes tienen la obligación de protegerlos.

La afectación del virus al personal de salud, enfermeras, médicos y empleados de los hospitales colocó el problema en otro nivel, pues quedó a pesar de la capacidad de disponer de recursos para la salud, el personal de salud ha reclamado sin tener respuesta, los equipos y material apropiado para su protección dada la sobreexposición a la que están sometidos. Como decía una enfermera ni mascarillas reciben.

Predomina el enfoque represivo  más que el sanitario en las preocupaciones del equipo que debe conducir el manejo de la crisis, especialmente por  el predominio de decisiones del presidente Bukele, que a juicio de expertos deberían ser tomadas por equipos multidisciplinarios.

Desde la primera admisión de un recurso la Sala de lo Constitucional adelantó que cada persona debía ser respetada en su dignidad, los sitios donde guarden cuarentena garantizar condiciones apropiadas para su salud, alimentación, higiene y el derecho a conocer los resultados de pruebas a la que le sometan.

Y es que la efectividad de las medidas para cuidar de la salud  de la población no se logra violando los derechos fundamentales, y quedó demostrado a lo largo de estas semanas que  se han disparado armas contra jóvenes como el de San Julián; que se han decomisado teléfonos como represalia por denuncias; que se han trasladado a médicos por que reclaman condiciones apropiadas para atender a los pacientes.

La prepotencia de policías y soldados se explican por el discurso de sus jefes, cuando desde el propio presidente les dan órdenes en público de ser más duros, de doblar la muñeca  a quienes se resistan.

Y ante el desacato frente a las resoluciones de la Sala de lo Constitucional pretendía convertir en ley las actuaciones exacerbándolas a juzgar por los anteproyectos de ley de emergencia y de restricción de derechos constitucionales que pidió a la Asamblea.

Pero por fin llegamos a este momento crítico por el contagio creciente del virus con una prorroga al Decreto 593, sin restricción de derechos constitucionales y con la expectativa de si el presidente sancionará o los decretos aprobados la madrugada del 17 de abril por la Asamblea Legislativa.

El Decreto 630 que contiene Ley  de Reconocimiento a los Trabajadores de la Salud y otro,  DL 632 para proteger los derechos de las personas durante la pandemia, que desarrolla los mandatos de la Sala de lo Constitucional, que el presidente se ha negado a acatar.

El 14 de marzo la Asamblea emitió el Decreto No. 593 en el que se declara “ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID 19”, decreto que fue prorrogado primero por cuatro días y el 16 de abril por quince días más y es la base para que el órgano Ejecutivo asuma la protección de la salud de toda la población.

El 14 de marzo también fue emitido un decreto que restringe garantías constitucionales, que fue prorrogado con reformas y venció sin ser renovado ante los cuestionamientos por los abusos cometidos por autoridades policiales en contra de la ciudadanía.

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