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El TSE no debe acatar la orden de la Sala

Redacción Nacionales
@DiarioCoLatino

La facultad de jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador se pronunció respecto a la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Proceso de Perdida de los Derechos de Ciudadanía, a través de la cual expresa un cambio de criterio en cuanto a la reelección presidencial inmediata del presidente.

En su comunicado, la Facultad de Derecho de la UES manifesta que la resolución de la Sala, “es de aquellas denominadas autos definitivos, con la que se puso fin anticipado a un proceso constitucional sancionatorio de pérdida de derechos de ciudadanía; y como tal, no es equiparable a una sentencia, y son estas últimas las que constituyen precedentes jurisprudenciales a tener en cuenta por la misma Sala y demás funcionarios, entre ellos el Tribunal Supremo Electoral”.

Agrega que la resolución dictada por la Sala de lo Constitucional el pasado viernes 3 de septiembre, por su forma, “no es una sentencia que sea de obligatorio cumplimiento para terceros, surte efectos únicamente entre las partes; y, por tanto, no es posible pretender darle efectos erga omnes (frente a todos), pues no ha sido dictada en el marco de una acción de inconstitucionalidad, por tanto, el Tribunal Supremo Electoral no está obligado a acatarla”.

Sin embargo, cuando dicha resolución fue emitida, apenas 12 horas después, el TSE emitió un comunicado que acataría dicha resolución, puesto que afirmó que las resoluciones de la Sala eran “inapelables y de obligatorio cumplimiento”. Pero la facultad de jurisprudencia de la UES afirma que no es de obligatorio cumplimiento.

En su pronunciamiento, la facultad de derecho de la UES manifiesta que la Sala utiliza “una interpretación de reducción al absurdo”, a través, de un argumento que parte de “una premisa falsa”, como lo es que el periodo inmediato anterior, no es el que está transcurriendo, estableciendo la premisa de que la prohibición no es para ser presidente, sino candidato a presidente, “obviando que para ser presidente antes se debe ser candidato a presidente, siempre que se haga por los medios democráticos”.

Por tanto, recalcaron que la Sala con su interpretación no está garantizando el libre ejercicio del sufragio de todos los ciudadanos, por lo que, exhortaron a todos los órganos constituidos a respetar la institucionalidad democrática y contribuir con la consolidación del Estado constitucional y democrático de derecho.

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