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El pasado imita al futuro 1932-2022

 

Caralvá

Intimissum

En artículos anteriores hemos desarrollado la temática del Impago y Golpe de Estado del General Martínez acontecido entre el 2-3 de diciembre de 1931, aquella excusa de la corrupción del presidente Arturo Araujo no resiste la realidad de una nación en quiebra económica, producto de la crisis  mundial iniciada en 1929 y desarrollada hasta el inicios de la Segunda Guerra Mundial;  en ese ambiente tóxico observamos decretos que congelan los depósitos bancarios en oro, denuncias de salida ilegal de oro, impago de maestros y servidores públicos etc. en menos de un mes de la asonada militar se llevan a cabo elecciones municipales, las cuales están saturadas de fraudes, suspensión del sufragio (Sacacoyo,Berlín, Talnique, Colón, Tonacateque, Guazapa, Chinameca 04ENE932 Diario Patria)

Elecciones bajo tutela del gobierno golpista del martinato

Martes 5 de enero de 1932 Diario Patria.  (Fragmento) Roque Jacinto Bonilla resultó electo anoche alcalde municipal (San Salvador). Hoy a las veinte horas se hará cargo de su puesto. Por haberlo ordenado así el Ministerio de Gobernación. El día de ayer desde las diez de la mañana, gran número de partidarios de los señores Roque Jacinto Bonilla, Agustín Alvarenga y Joaquín Rivas candidatos respectivos de los Partidos Fraternal Progresista, Independiente y Comunista, se agruparon alrededor del edificio del Ayuntamiento en espera de los resultados del escrutinio de votos que iba a verificarse a las 12 horas, tal como ordena la Ley sobre la materia. Los bonillistas ocuparon las bocacalles de la 2ª. Avenida Sur y Calle Arte, al Interceptarse sobre la Plazuela Morazán; los alvarenguistas la misma calles en el extremo opuesto; y los rivistas se colocaron al pie del monumento a Francisco Morazán. Resultado; Valle 778, Rivas 1046, Alvarenga 1102, Bonilla 1409.  Elocuente discurso del jefe del Partido Comunista. Instantes más tarde salió de la Alcaldía el Jefe del Partido Comunista, quien se dirigió al lugar en donde se encontraban sus correligionarios, con objeto de rendirles cuenta de los resultados de la elección. Al pie del bronce del héroe de Gualcho, el bachiller Luna dirigió la palabra a sus “camaradas”. “El Comunismo -dijo- es una fuerza que no desparecerá jamás. El comunismo no es partido ocasional, sino que un partido de clase que lucha por la reivindicación de las masas proletarias. Si en esta ocasión ha sufrido su primera derrota en las luchas políticas, no por eso vaya a considerársele como desintegrado o satisfecho de su trabajo. No. El Comunismo vive y vivirá pese a los interesados en desprestigiarlo. Ya se había explicado, desde el principio de la campaña, que el Partido Comunista no ambicionaba la Alcaldía, sino solamente mostrarse en público para que no se siguiera creyendo en aquel fantasma, en aquella pandilla de asesinos y de ladrones. Si ahora el Partido Comunista ha perdido, lo ha hecho en buena lid, demostrando su férrea disciplina que le hizo soportar con estoicismo, sin tamales, sin marimba y sin refrescos, el calor, el hambre y el aburrimiento de todo un día de verano”… Después hablaron otros líderes que también fueron aplaudidos estrepitosamente.

Se emitió ayer un decreto d´emergencia (Pensiones, jubilaciones, sueldos, remuneraciones etc)

08 de enero de 1932  Diario Latino  La patria impone un sacrificio. Reproduciremos el Decreto de ese momento: “EL PODER EJECUTIVO Ministerio General El Poder Ejecutivo de la República de El Salvador:

Considerando que es una necesidad absoluta nivelar el Presupuesto, disminuyendo los gastos y aumentando los ingresos de manera que, con los recursos disponibles, se pueda fomentar el trabajo y conservar el orden y la paz interna.

POR TANTO: En Consejo de Ministros y conforme los principios del artículo 8 de la Constitución, DECRETA: Parte Primera Artículo 1.- Se rebaja en un 30% las pensiones y jubilaciones, sueldos y demás remuneraciones por servicios personales a cargo del Tesoro Público, con las excepciones siguientes: a) Los jornales de los peones; b.- Los de los individuos de tropa y clases del Ejército, de la Policía y de la Guardia Nacional; c.- Los honorarios de los jurados (?); d.- los jornales de los policías de aduanas, e.- Los individuos de tropa y clases de los Resguardos de Hacienda y, f.- Los sueldos que corresponden a empleados del Servicio Exterior que tengan una remuneración mensual de cien dólares o menos. Artículo 2°- Se suspende el descuento que se llamó “emergencia”, decretado en artículo 11 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, quedando ese descuento sustituido por el establecimiento en el artículo anterior. Artículo 3°- Los demás gastos de la Administración Pública deben rebajarse al mínimum quedando obligado cada Ministerio a hacer una minuciosa revisión de ellos para proceder a la reducción indicada dentro del menor tiempo posible.

Parte Segunda Artículo 4°. – Se establece un impuesto de emergencia sobre determinadas mercaderías, para nivelar el Presupuesto. Derechos de Aduana: a) – aumento de diez centavos de dólar por cada cien kilos de cemento; b) –   Aumento de quince dólares por cien kilos para cerillas y fósforos; c) –   Aumento de un dólar por cada cien kilos al petróleo refinado kerosen o gas; d) –   Aumento de diez dólares por cada cien kilos de aceite de olivas; e) –  aumento de diez dólares por cien kilos al hilo de algodón para tejer; f) –   Elevar el aforo de los radios y fonógrafos a cincuentiun dólares cuarenta centavos por cien kilos; g) –   Elevar el aforo de los cohetes o cohetillos chinos a cien dólares por cien kilos. Impuestos de venta en timbres  h) –   Cada frasco de perfumería de toda clase llevará un timbre de cincuenta centavos de colón; i) –  Cada botella de champaña llevará un timbre de dos colones; j) –   Cada botella de vino espumoso llevará un timbre de cincuenta centavos de colón; k) –   Las bebidas espirituosos en envases menores de un litro llevarán un timbre de un colón por botella; y los de mayor capacidad un colón cincuenta centavos; l) –  Los discos para fonógrafos de toda clase pagarán cincuenta centavos de colón en timbres, excepto los de papel y celuloide, que pagarán diez centavos de colón. Artículo 5° – Los vendedores de artículos sin el timbre correspondiente, pagarán en calidad de multa, una cantidad veinte veces mayor, exigible en la forma legal.  Artículo 6° El presente decreto, en la parte referente a descuentos, principiará a cumplirse desde el presente mes de enero; y en la parte referente a los impuestos, doce días después de su publicación. Dado en el Palacio Nacional, San Salvador, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos treintaidós. Maximiliano H. Martínez.

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Ver también

«Orquídea». Fotografía de Gabriel Quintanilla. Suplemento Cultural TresMil, 20 abril 2024.