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Decisión de Corte en Pleno es una cortina que cubre hechos de corrupción: Ramírez Murcia

En enero, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), blindaron casos de corrupción del partido ARENA. Ordenando que la Sección de Probidad investigue a los últimos dos gobiernos. 

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

El Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Leonardo Ramírez Murcia, fue uno de los miembros de la Corte en Pleno que se opuso a la medida implementada por la mayoría, que busca generar impunidad y cubrir los actos de corrupción, dejando como único requisito para la apertura de investigaciones la prescripción de los casos, después de 10 años de haber fungido como funcionario o empleado público. 

El magistrado “No concurrió con su voto”, ya que considera que se vulneran normativas nacionales e internacionales para la erradicación de la corrupción.

“Resulta que el acuerdo tomado por el colegiado mayoritario, es cerrado, es decir, desconoce o excluye la diversidad de circunstancias institucionales que rodean el trámite del proceso de indagación del patrimonio de los empleados y funcionarios públicos, como también desconoce que la norma primaria y los convenios internacionales contra la corrupción son un todo armónico”, sostuvo el magistrado en su voto razonado.

Agregó que si se pretende alcanzar los fines de la norma constitucional, esto no se podrá debido al acuerdo, “se convierte en una cortina que encubre hechos de corrupción más que combatirla, debido a que omite llevar a cabo investigaciones de casos en los que el funcionario ha dejado de serlo por más de diez años”.

Para el magistrado, la corte en pleno ha excluido y omitido auditar a ciertos funcionarios o empleados públicos, gran parte de estos, en los gobiernos de ARENA, que en reiteradas ocasiones han sido señaladas por presunta corrupción.

Ramírez Murcia explicó que se están dejando: “bajo el manto de la impunidad, existiendo una obligación constitucional” con la Constitución de la República desde el 20 de diciembre de 1983 y abril de 1959, con la Ley contra el enriquecimiento ilícito. “Esta determina a la Corte Suprema de Justicia, cuál es su obligación al respecto, debido a que existe una ingente cantidad de casos que no fueron investigados por la Sección de Probidad”, aseguró.

También, el magistrado recuerda que la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, son parte de los instrumentos internacionales que destacan la importancia de combatir la impunidad y la corrupción.

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