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Si bien Cristosal no reconoce la legitimidad de la Sala de Constitucional actual, valora el derecho con el cual cuenta la sociedad civil para usar los mecanismos que la ley le faculta. Foto: Diario Co Latino / Samuel Amaya.

Cristosal interpone demanda contra decreto que suprime transparencia y rendición de cuentas

Samuel Amaya
@SamuelAmaya98

La Fundación Cristosal presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en contra del “Régimen Especial Transitorio para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Ejecución de Obras y todo tipo de inversión por parte del Estado”, ya que este decreto facilita procesos de compras “fraudulentas” y favorece a la corrupción durante la suspensión de derechos debido al Régimen de Excepción.

Habrá que recordar que el 24 de abril, la Asamblea Legislativa de mayoría oficialista aprobó dicho decreto para supuestamente agilizar compras para combatir a grupos terroristas. Este decreto tendrá vigencia hasta que finalice el Régimen de Excepción, el cual no se avecina que sea pronto. Con este decreto se salta la LACAP, que establece controles sobre el uso de fondos públicos.

En ese entonces, el diputado de Nuevas Ideas, Jorge Castro, decía que “la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública es compleja en plazos y términos, lógicamente si estamos en una situación de emergencia necesitamos que la contratación de bienes y servicios sea acelerada”.

Para Cristosal dicho régimen “distorsiona el sistema de contratación pública establecido por la Constitución en el uso de poderes de emergencia, violenta los principios y valores de no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, que deben regir las compras con fondos públicos para la optimización de estos y la buena gestión administrativa”.

La jefa jurídica de Anticorrupción y Justicia de Cristosal, Ruth López, consideró que el sistema de compras públicas en El Salvador ha sido reformado por distintas regulaciones y esta no es la excepción; “esto viene a impactar y violentar los principios de las compras públicas establecidas por la Carta Magna y la LACAP. Desafortunadamente estamos frente a un sistema que está vulnerando no solo la transparencia y rendición de cuentas, sino que promueve la corrupción en el país”.

El Legislativo aprobó el Régimen Especial Transitorio para la Adquisición de Bienes y Servicios, en el contexto de la declaratoria del Régimen de Excepción el 24 de abril de 2022 y lo reformó el 25 de mayo de 2022 para incluir a la Fiscalía General de la República (FGR). La reforma agregó en el título de las adquisiciones que estas aplican para “todo tipo de inversión por parte del Estado”.

Jonathan Cisco, abogado de Cristosal, consideró que “se gobierna por decreto”, pues la Cn. Prohíbe que una misma persona u Órgano de Estado ejerza funciones Legislativas y Ejecutivas al mismo tiempo; justamente, el Legislativo le concedió a la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), una dependencia del Ministerio de Hacienda, la facultad de aprobar la normativa que el Ejecutivo aplicará en los procesos de adquisiciones y contrataciones. Es decir, el Ejecutivo será la autoridad que aprobará la normativa que luego aplicará.

La inconstitucionalidad va contra 3 decretos legislativos y también con los lineamientos aprobados por la UNAC, “Prácticamente la UNAC tiene la facultad de plantear todo un sistema de contratación, permite no realizar una contratación, sino seleccionar directamente”.

Cisco explicó que se adjudicarán contratos sin competencia. El Ejecutivo podrá adquirir bienes y servicios sin realizar procesos de licitación pública, argumentando que dichas contrataciones o adquisiciones servirán para cumplir los objetivos del Régimen de Excepción.

El uso de conceptos jurídicos indeterminados como ese podría generar condiciones para que los fondos públicos se utilicen de forma generalizada para favorecer directamente a contratistas u oferentes, ya que los titulares de instituciones están facultados para designar directamente a los contratistas (sin competencia). “Este tipo de procedimientos no garantizan la transparencia ni la eficacia en el uso de los fondos, además de fomentar la corrupción”, concluyó Cristosal.

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