Redacción Nacionales
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La organización Cristosal informó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el análisis de fondo del caso sobre la destitución ilegal de los magistrados de la Sala de lo Constitucional ocurrida el 1 de mayo de 2021 en El Salvador, lo cual abre la puerta a revisar el sistema de pesos y contrapesos en El Salvador.
Asimismo, esta decisión permitirá constatar la falta de controles frente al ejercicio arbitrario del poder del Ejecutivo y la influencia política sobre la administración de justicia en el país; al mismo tiempo, representa una vía hacia la justicia internacional que les fue negada a los magistrados destituidos de manera ilegítima.
“En su informe 157/2025, notificado este 2 de octubre, la CIDH resolvió publicar el caso e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). La Comisión consideró que la cooptación de los órganos judiciales por otros poderes públicos constituye una amenaza directa para la democracia y los derechos humanos”, indicó Cristosal.
A la vez, reiteró que una de las acciones clave en la consolidación del actual “régimen” fue la destitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, el 1 de mayo, los diputados del oficialismo en la Asamblea Legislativa los removieron de manera inconstitucional. Con esta medida, el Ejecutivo aseguró el control de los tres poderes del Estado y quebrantó la independencia judicial.
Cristosal participó como representante de las víctimas ante la CIDH, con una fundamentación sólida del caso, y continúa acompañando el proceso en esta etapa. El Estado, por su parte, argumentó que la Asamblea Legislativa actuó conforme a la Constitución y que la democracia no se había vulnerado, sino fortalecido, pero la CIDH desestimó esos argumentos y resolvió avanzar con el caso a la etapa de fondo.
“Se retomó criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha reiterado que la cooptación de los órganos judiciales debilita transversalmente toda la institucionalidad democrática, abre la puerta al ejercicio arbitrario del poder y pone en riesgo la garantía de los derechos humanos”, sostuvo Cristosal.
Según la resolución de la CIDH, el Estado justifica la destitución de los magistrados indicando que incurrieron en actuaciones que contravinieron el orden constitucional, incluyendo la emisión de sentencias consideradas arbitrarias.
Alega que estas decisiones judiciales constituyeron un fraude a la Constitución, al atribuirse facultades que esta no prevé, se refiere a la reviviscencia de normas derogadas; la interferencia en atribuciones del Órgano Ejecutivo en materia de salud durante la pandemia de COVID-19; la imposición de plazos al Legislativo para emitir leyes; y la intervención en la dirección funcional del Ministerio Público.
Según el Estado, estas acciones pusieron en riesgo la salud de la población, debilitaron la capacidad de respuesta frente a la pandemia y transgredieron principios fundamentales del orden constitucional.
Para el gobierno, la Asamblea Legislativa actuó conforme a sus facultades constitucionales y con base en jurisprudencia previa de la Sala de lo Constitucional, que reconoce la aplicación directa de las normas constitucionales sin necesidad de legislación secundaria.
Afirmó que el artículo 186 de la Constitución faculta expresamente al poder Legislativo a destituir magistrados por causas específicas y mediante mayoría calificada, atribución que fue ejercida válidamente con el voto de 64 diputados de distintas bancadas.
La Comisión reiteró que el criterio de evaluación de la fase de admisibilidad difiere del que se utiliza para pronunciarse sobre el fondo de una petición; la CIDH debe llevar a cabo un análisis “prima facie” para determinar si la petición establece el fundamento de la violación, posible o potencial, de un derecho garantizado por la Convención Americana, pero no para definir la existencia de una vulneración de derechos.
“La cooptación de los órganos judiciales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda la institucionalidad democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario del poder”, señaló.
Consideró que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los jueces es inconvencional en cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el Estado de Derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general.
La separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato.
Los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y todo proceso seguido contra ellos debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales.
“Los hechos denunciados no resultan manifiestamente infundados y, por el contrario, requieren un estudio en etapa de fondo, a efectos de examinar si la destitución de las presuntas víctimas, fundamentada en las decisiones y sentencias que emitieron en el ejercicio de sus funciones, vulneró sus derechos, de corroborarse como cierta la situación esta podría constituir una violación a los derechos reconocidos en los artículos 8, 9, 23, 25 y 26 de la Convención Americana”, externó la Comisión.
El 1 de mayo de 2021 la Asamblea Legislativa destituyó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional Armando Pineda Navas, Carlos Avilés, Carlos Sánchez, Marina de Jesús Marenco y Aldo Enrique Cáder, esta decisión se adoptó de forma célere e irregular, sin notificarles de los cargos en su contra y sin brindarles la oportunidad de defenderse, excediendo los límites previstos en la Constitución.
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