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Nayib Bukele entra al Salón Azul de la Asamblea Legislativa para brindar su discurso en el contexto de los 3 años de gestión. Foto: Diario Co Latino / Archivo

Bukele no puede renunciar al cargo por participar en una nueva elección

Redacción Nacionales
@DiarioCoLatino

El tema de la reelección presidencial ha tomado mayor relevancia en los últimos días, pues diputados del oficialismo han emprendido una campaña, incluso, haciendo giras en Estados Unidos, para promover la reelección presidencial, la cual está prohibida por la Constitución de la República. Sin embargo, la Sala de lo Constitucional afín al Ejecutivo y Nuevas Ideas abrió en septiembre de 2021 la puerta para que el presidente Bukele pueda competir como candidato. Sobre el tema: ¿Qué dice la Carta Magna?

A través de un hilo en Twitter, el licenciado en Ciencias Jurídicas, Ángel Madrid, detalló varios de los artículos que prohíben la reelección presidencial. “¿Si el presidente renuncia 6 meses antes al cargo, puede reelegirse en el periodo inmediato a su mandato constitucional?”, cuestionó.

Para darle respuesta a la pregunta, citó el artículo 156 de la Constitución. Este establece que al cargo de presidente solo se puede renunciar por “causa grave debidamente comprobada que calificará la Asamblea Legislativa”. En ese sentido, Madrid razonó que “significa que el presidente de la República no puede renunciar al cargo solo porque quiere participar de nuevo en una elección presidencial. Madrid recordó que la Sala dictó sentencia que avala la reelección presidencial, la cual, no es posible que a través de una sentencia de inconstitucionalidad pretenda reformar la Constitución de la República en lo que respecta “a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia”, citando el artículo 248, inciso 4 de la Carta Magna.

El artículo 75 de la Constitución establece que pierden los derechos de ciudadano “los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o continuidad del presidente de la República”. También, el artículo 88 de la Cn. establece que “la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de Gobierno y sistema político establecidos”. “¿Qué es la alternabilidad?, Principio que supone la posibilidad real de que los gobernantes o autoridades que ostentan el poder en un Estado o en un Gobierno, sean relevados periódicamente mediante mecanismos legales, principalmente electorales, a fin de que determinados partidos o personas no se perpetúen en el poder”, planteó Madrid.  En el caso de El Salvador, lo establece el Art. 154 de la Cn: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.

Además, el artículo 152 establece que no podrán ser candidatos a presidente de la República: “El que haya desempeñado la presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

“Quiere decir que Nayib no puede ser candidato en 2024. Son siete los artículos de la Cn. que prohíben de forma expresa la reelección presidencial y no dan lugar a interpretar de manera absurda e ingenua a las autoridades”.

Además, el artículo 131 numeral 16 ordena a la Asamblea Legislativa “desconocer obligatoriamente al presidente de la República o al que haga sus veces cuando termina su periodo constitucional continúe en el ejercicio del cargo”, caso contrario el pueblo puede invocar a una insurrección con base al artículo 87 de la Constitución, donde se reconoce el derecho a la insurrección “con el objeto de establecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecido”.

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