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Con 72 votos a favor diputados aprueban la reforma al Código Penal derogando las disposiciones que tipifican los tocamientos impúdicos como falta. Con la reforma estas faltas serán catalogadas como delitos, sancionados de 8 a 12 años de cárcel en caso de que fueran menores de 15 años y de 3 a 6 en caso de mayores. Foto Diario Co Latino/René Estrada

Asamblea reforma Código Penal para establecer el tocamiento como delito

Alexander Pineda
@DiarioCoLatino

En la sesión plenaria de este jueves con 72 votos de los diputados de todas las fracciones legislativas, se aprobaron reformas al Código Penal que tipifican los tocamientos impúdicos como delito. Antes estaban tipificadas como faltas.

La reforma tiene lugar en el marco de la controversia generada por la resolución de la Cámara de lo Penal de San Salvador, que interpretó los hechos que fundamentan una acusación en contra del magistrado Eduardo Escalante por supuesta agresión sexual a una menor de 10 años, como una falta.

Las reformas contemplan, la derogación del numeral cuarto del artículo 392 del Código Penal, que establece los tocamientos impúdicos como faltas al decoro público; la reforma de los artículos 160 y 161 del mismo Código, referentes a otras agresiones sexuales y a las agresiones sexuales en menores e incapaces. Así como reformar el artículo 46 del Código Penal para sancionar con inhabilitación absoluta a funcionarios que cometieren estos actos.

El diputado de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, Ricardo Velásquez Parker detalló que el artículo 160 del Código Penal incorporará la tipificación del delito de tocamiento de niño o niña en sus partes íntimas con cualquier parte corporal para fines de estimulación sexual del agresor.

Las penas para el delito de tocamientos impúdicos quedaron fijadas entre 8 y 12 años de prisión, cuando estos sean en perjuicio de menores de quince años; y de 3 a 6 años de cárcel en caso de que sean realizados a mayores de 15 años.

“Esta reforma no responde únicamente al caso del magistrado Escalante, sino para que ese artículo no vuelva a utilizarse en favor de la impunidad, lamentablemente esta disposición fue utilizada por los magistrados de Cámara, y lo digo como se debe decir, para favorecer al imputado que agredió a una niña”, opinó la diputada de ARENA, Karla Hernández.

Por su parte, la parlamentaria efemelenista, Dina Argueta indicó que con las reformas al Código Penal no quedará a interpretación de los aplicadores de justicia si un tocamiento indebido hacia un menor o incapaz es una falta o un delito.

“El problema en El Salvador no es de leyes, sino del cumplimiento de las leyes”, dijo el diputado del PCN, Antonio Almendáriz. Mientras el congresista del FMLN, Javier Valdez instó a la población a hacer las denuncias respectivas cuando de agresiones a la libertad sexual de mujeres niños, niñas y adolescentes, “no pueden quedarse los casos en el anonimato, sino que deben de juzgarse”, dijo en referencia a los operadores de justicia e hizo el llamado al órgano Judicial a depurarse.

Las reformas tienen lugar luego que los magistrados de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, declararan incompetente la instancia para juzgar al magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante por una acusación de presunta agresión sexual en perjuicio de una menor de 10 años.

Los funcionarios judiciales consideraron que los supuestos tocamientos en las partes íntimas de la menor no constituían un riesgo para la menor al haber sido instantáneos, por lo que catalogaron los hechos como una falta, sancionada con una multa.

La sociedad civil ha repudiado la resolución judicial que favoreció al magistrado, el pasado 4 de noviembre dos ciudadanos notificaron a la Fiscalía General de la República sobre el posible cometimiento del delito de prevaricato por parte de los titulares de la Cámara de lo Penal.

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