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Artículo 106 Constitucional: Autobuses 42 y 152

César Ramírez
@caralvasalvador

El guion de “suspenso político” se inicia con la captura del empresario de autobuses Catalino Miranda (13MAR022), el servicio de más de cien vehículos se suspende mientras los conductores y cobradores quedan en paro “obligado”, así el día lunes 14MAR022 se genera un caos con miles de usuarios varados, el ejército asume la conducción de los autobuses pero ignorantes de las rutas se demoran en los trayectos, a mediodía se informa de la restitución algunos de los conductores originales y se contratan otros improvisados, el resultado es la incertidumbre en otros transportistas, la iniciativa privada e inversores nacionales e internacionales.

El abogado del empresario manifiesta en medios de comunicación que no existen cargos penales contra su cliente, pero la policía expresa que el detenido presentó “resistencia agresiva”, su abogado afirma que no existe ese delito en el código penal, por lo tanto, el procedimiento es ilegal.

El gobierno alega la facultad de artículo 110 Cn. “… El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan.. etc”, pero los abogados definen esa acción como “expropiación” según el artículo 106 Cn. “La expropiación procederá por causas de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados y previa una justa indemnización. Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá ser previa. Cuando lo justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse por los bienes expropiados de conformidad a los incisos anteriores, el pago podrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quince años, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada el interés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacerse preferentemente efectivo. Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sido creadas con fondos públicos. Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan ese precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles”.

La acción gubernamental es un claro mensaje a toda la empresa privada, a los inversionistas nacionales e internacionales, a los medios de comunicación etc. se debe cumplir la orden oficial (in)Constitucional, si las circunstancias se profundizan por la crisis internacional (guerra Rusia-Ucrania, Crisis económica, Impago etc.) … entonces no existirá derecho alguno.

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