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VÍCTIMAS POR DELITO Y ABUSO DE PODER

POR: JOSÉ GUILLERMO MÁRTIR HIDALGO

Susana Laguna Hermida es doctora en derecho, licenciada en psicología y maestra en ciencias criminológicas, de nacionalidad española. Publica el “Manual de Victimología” en el dos mil seis (https://www.academia.edu/36519900/Manual_de_Victimología_Susana_Laguna_Hermida).

Su obra inicia con el señalamiento de que la figura del criminal ha despertado mayor interés por parte de la criminología y la ciencia penal. La autora cita que Hans Von Hentig, Benjamín Mendelsohn y Henri Ellenberger, a partir de los años cuarenta del siglo veinte, retoman a la víctima. La cual va tomando protagonismo y abandonando el papel neutro y pasivo en el que había sido relegada.

El delincuente empezó a ocupar un papel protagónico, cuando el sistema de venganza privado evoluciona a la justicia pública. Así el Estado monopoliza la reacción penal y a la víctimas se les prohíbe castigar las lesiones de sus intereses.

La Sociedad Internacional de Criminología, patrocinó el Primer Seminario Internacional de Victimología en mil novecientos setenta y tres. La conclusión de dicho seminario fue que, la victimología se ocuparía de las víctimas de delitos y de personas que han sido objeto de desastres ocasionados por catástrofes naturales. Ellenberger, Ezzat Fattah y Hans Joachim Schneider consideran a la victimología como una rama de la criminología. Mendelsohn define a la victimología, como la ciencia de las víctimas. En un tercer grupo, Manuel López Rey, niega la existencia misma de la victimología. La solución fue el reconocimiento de una Victimología General, en referencia a víctimas de cualquier acción humana o natural y la Victimología Criminológica, restringida a las víctimas productos de delitos.

Miguel Ángel Soria Verde define víctima a personas que individualmente o colectivamente han sido sujetos pasivos de un acto delictivo, según la legislación penal nacional, fruto del cual han sufrido daños, lesiones físicas y mentales, sufrimiento psicológico, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales como persona. Gerardo Landrove Diaz propone la siguiente tipología: víctima no participante, víctima participante, víctimas familiares, víctimas colectivas, víctimas especialmente vulnerables, víctimas simbólicas y falsas víctimas. Hay seis posibles vías de victimización, la precipitación, la víctima puede actuar de tal forma y fomentar la conducta del delincuente. Segunda, la facilitación, la víctima puede facilitar la comisión del delito al ponerse en una situación de riesgo. Tercera, la vulnerabilidad, hay características personales susceptibles al delito. Cuarta, la oportunidad es una situación necesaria para que ocurra el delito. Quinta, el atractivo, hay personas que constituyen un objetivo más atractivo a los delincuentes. Y sexta, la impunidad, personas con acceso limitado a las instituciones legales de control social.

Dos factores que afectarán de forma diferente a la victimización por delito son, el sufrimiento producto de la conducta intencional de otra persona y la naturaleza interpersonal de muchas victimizaciones. Soria Verde resume el proceso de victimización en etapa de desorganización (shock), reevaluación cognitivo-conductual (embotamiento) y el establecimiento del trauma (conducta pseudonormalizada).

La victimología procesal describe las actitudes mostradas por la víctima hacia los profesionales encargados del proceso judicial. El primer contacto con el sistema jurídico-penal es a través de la interposición de la denuncia ante la policía. Hay una reticencia de las víctimas a dar a las autoridades su victimización. Esto podría deberse a la reacción psicológica de la víctima, al sentimiento de impotencia personal y policial, temor a la victimización por el sistema jurídico-penal, miedo a las represalias por el infractor o allegados, por el síndrome de las “manos sucias”, por la pertenencia de las víctimas a colectivos minoritarios y por la relación personal de la víctima con su victimizador.

La mayor parte de las víctimas están satisfechas con la policía al momento del contacto inicial, pero, a medida que la víctima atraviesa el sistema jurídico-penal, hay una declinación de la satisfacción. Una vez interpuesta la denuncia, la víctima entra en contacto con el tribunal de justicia, con los familiares del ofensor y amenazas por su parte, a careos con el agresor y a contar a jueces, abogados y secretarios una y otra vez lo sucedido. La victimización secundaria se produce cuando la víctima entra en contacto con las instituciones o profesionales del sistema jurídico-penal. Principal efecto del maltrato institucional es la frustración de las expectativas del sujeto, respecto a las instituciones de control formal. Hay autores que hablan de una victimización terciaria siguiendo los presupuestos teóricos del “Labellin Approach”, proceso de adscripción y etiquetamiento del rol de víctima.

Gilberto Antonio Trujillo Alas, psicólogo salvadoreño, escribe el artículo “La víctima de delito en El Salvador desde la perspectiva victimológica” en la Revista Entorno de la Universidad Tecnológica de El Salvador en el dos mil dos (https://www.researchgate.net/publication/333587095_La_victima_del_delito_en_El_Salvador_desde_la_perspectiva_victimologica). Trujillo Alas escribe que después de la Segunda Guerra Mundial, se aprobaron una serie de instrumentos internacionales orientados a la defensa y protección de los derechos del delincuente. En los últimos veinte años, se ha estimado importante reconocer los derechos de las víctimas de delitos. Estableciéndose en los posteriores años, programas de apoyo a las víctimas desde el sistema de administración de justicia y la iniciativa privada.

La victimología tiene como razón a la víctima y ha introducido el reconocimiento de los derechos de las víctimas de delitos y de abusos de poder. En El Salvador, a partir de los Acuerdos de Paz, la víctima comenzó a verse como una persona que tiene derechos. Hablar de víctimas de delitos y de abuso de poder, genera resistencias.  Principalmente, entre los que defienden derechos de los delincuentes y los que reconocen los derechos de las víctimas. La justicia tradicional no ha dado prioridad a las víctimas de delitos. Además, el sistema de administración de justicia genera una serie de víctimas, por ejemplo, abuso o violencia por parte de los cuerpos represivos del Estado, víctimas de arrestos y procesos injustos y víctimas de retardo judicial. Las víctimas de abuso de poder económico o político son personas individuales o colectivas que han sufrido daño, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no llegan a constituir violaciones al derecho penal nacional, pero, violan normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos. Efectivamente, el Estado es imputable a toda violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, por un acto de poder público o por un acto de personas que actúan aprovechándose de los poderes que ostentan por su carácter oficial. Hay que determinar si la señalada violación a los derechos humanos, ha tenido lugar con apoyo o tolerancia del poder público. Es decir, si este ha actuado de manera que la trasgresión se ha cumplido en defecto de toda prevención o impunemente. Las víctimas de violación de los derechos humanos, tienen derecho a que se les haga justicia y obtener indemnización por parte del Estado.  Organizaciones de derechos humanos de El Salvadorhan registrado, entre marzo de dos mil veintidós a febrero de dos mil veinticinco, cerca de siete mil víctimas de violaciones a los derechos humanos, en el contexto de la implementación de un régimen de excepción para “combatir a las pandillas” (wissinfo.ch/spa/cerca-de-7.000-víctimas-del-régimen-de-excepción-en-el-salvador-en-3-años%2c-denuncian-ong/89070853).

El Salvador cumplió el jueves veintisiete de marzo, tres años con la suspensión de garantías constitucionales como la defensa de los detenidos y, la inviolabilidad de las telecomunicaciones. Bajo el régimen de excepción se han detenido a más de ochenta y cinco mil supuestos pandilleros.

Los datos recopilados por siete organizaciones de derechos humanos, desde el veintisiete de marzo de dos mil veintidós hasta el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se han registrado seis mil ocho cientos ochenta y nueve víctimas de violaciones de derechos humanos bajo el régimen de excepción.

Gabriela Santos, directora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA), dice que miles de personas detenidas no son terroristas, son víctimas que han sufrido malos tratos, torturas y condiciones inhumanas. El ochentas y tres por ciento de ellos, son hombres. El dieciséis por ciento mujeres y menos del uno por ciento, son mujeres y hombres trans.

 

Tres mil quinientas ochenta y tres denuncias son de personas entre los diecinueve y treinta años, dos mil cuatrocientos treinta y cuatro denuncias son de personas entre los treinta y uno a cincuenta y nueve años. Además, se registran casos de personas detenidas entre los trece y los dieciocho años. Lidera la denuncias, la detención arbitraría, con el noventa y ocho por ciento. La autoridad más acusada de capturas ilegales es la Policía Nacional Civil (PNC), con cinco mil ciento cincuenta y ocho denuncias, es decir, el setenta y cinco por ciento de las detenciones. El régimen de excepción se ha prorrogado por treinta y seis ocasiones, por periodos de treinta días.

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