Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
Las universidades privadas de El Salvador eligieron la terna de abogados docentes que aspiran a integrar el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ); sin embargo, entre los seleccionados figuran dos profesionales sancionados previamente por la Corte Suprema de Justicia por incumplimientos notariales.
El sector de abogados docentes eligió a Verónica Lisseth González Penado, César Edgardo Castaneda y William Rafael Rebollo como candidatos a miembros propietarios del CNJ, mientras que Óscar Antonio Canales Cisco como candidato suplente. Es de destacar que el sector tuvo solamente cuatro candidatos; por lo que, no pudo completar las otras dos candidaturas a suplencias del CNJ.

Las elecciones se desarrollaron el pasado 25 de junio, y fueron convocadas por la Universidad Dr. José Matías Delgado, ya que el Art. 13, literal C de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura señala que la elección la administra la facultad de derecho más antigua de las universidades privadas de El Salvador.
En la votación, participaron al menos 182 profesionales; de los cuales, 82 votos fueron para Verónica González, 38 para William Rebollo, 32 para Cesar Edgardo Castaneda y 30 para Canales Cisco.

El Consejo Nacional de la Judicatura es la institución encargada de proponer candidatos para los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, jueces de Primera Instancia y jueces de Paz. Además, tiene la responsabilidad de la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es asegurar el mejoramiento en la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.
Entre los candidatos electos; se encuentran dos que han sido sancionados por la CSJ. Se trata de Verónica Lisseth González Penado, actual consejal propietaria del CNJ, electa para el periodo 2021-2026. El segundo es Cesar Edgardo Castañeda Espinoza, jefe de unidad del CNJ. Ambos fueron sancionados por incumplimientos por la entrega de sus libros de protocolo.
El libro de protocolo es donde el notario de la República consigna diferentes actos jurídicos, por ejemplo, las compraventas de inmuebles. De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, el Libro de Protocolo está formado por libros numerados correlativos y a cargo del notario debidamente autorizado por la CSJ.
De acuerdo a la Acta N° 9 de Corte Plena del 2 de febrero de 2023, la Corte Suprema suspendió a Verónica Lisseth González Penado del ejercicio del notariado. Fue hasta el 18 de marzo de 2024 que volvió a retomar sus funciones como notaria. El Acta indica que la causa fue el “incumplimiento de obligaciones notariales”. De acuerdo con el Acta, González tardó dos años en entregar el libro de protocolo, adujo carga laboral.
De igual manera, el Acta N° 47 de la Corte Plena del 29 de junio de 2023, indica que Cesar Edgardo Castaneda Espinoza fue suspendido del 3 de julio de ese año, hasta el 10 de noviembre de 2025 “por incumplimiento de obligaciones notariales”. “Castaneda Espinoza se le atribuye devolución tardía de su Libro de Protocolo por 3 años 7 meses”, dice el Acta de Corte Plena.
De hecho, en la Consulta del Estado de Abogados y Notarios en el Portal de Transparencia del Órgano Judicial también se confirma sobre esta sanción para ambos profesionales.
La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad para suspender a los notarios por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, ya sea por negligencia o ignoras graves, según el artículo 182, ordinal 12 de la Constitución de la República.
También, el artículo 51 ordinal tercero de la Ley Orgánica Judicial establece que es una atribución de la Corte Plena “practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión y para el ejercicio de la función pública del notariado, previo examen de suficiencia para esta última, ante una comisión de su seno; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude, o falsedad, y suspenderlos cuando por incumplimientos de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficientes garantías en el ejercicio de sus funciones (…)”.
El artículo 8 de la Ley de Notariado establece que “podrán ser suspendidos en el ejercicio del notariado 1º los que, por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficiente garantía en el ejercicio de sus funciones”.
El Consejo Nacional de la Judicatura en su publicación de criterios generales de selección establece los aspectos a considerar para la elección de funcionarios judiciales; entre ellos la competencia y moralidad notoria e idoneidad. Tanto Verónica González Penado como Edgardo Castaneda no cumplen este requisito tras haber sido sancionados. Los requisitos para ser consejales del CNJ son los mismos que para ser magistrado de la CSJ.
Las universidades privadas no valoran esta sanción al momento de considerar a los aspirantes; ya que no se profundiza en una investigación previa o durante el proceso de selección. De hecho, en el documento de Convocatoria a Asamblea General de Abogados Docentes de Universidad Privadas, solo señala que previo a la votación en el día de la Asamblea General, los postulados a consejal, “aceptarán de viva voz su postulación y suscribirán declaración jurada que garantice cumplir con los requisitos legales y constitucionales para optar al cargo propuesto”; posterior, les piden documentos donde se comprueben que cumplen con los requisitos.
El artículo 9 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura establece que el pleno del CNJ es el máximo órgano de dirección y administración, integrado por siete consejales propietarios. La conformación incluye: tres abogados propuestos por el gremio de abogados; un abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.
Otro abogado docente de universidades privadas autorizadas; un abogado propuesto por el Ministerio Público; y un miembro electo por magistrados de cámaras de segunda instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz. Cada consejal contará con un suplente, elegido bajo el mismo procedimiento, con iguales requisitos y por el mismo período que el propietario.
Las ternas electas, se remiten a la Asamblea Legislativa, donde se verifica que los candidatos cumplan con los requisitos constitucionales, además de una etapa de entrevistas; por lo que, la Asamblea Legislativa deberá valorar las sanciones impuestas a los postulantes en cuestión.
Sobre la única postulación a consejal suplente, será la Asamblea que resolverá si lo elige o si incorpora nuevos candidatos para completar la terna, ya que la Ley del CNJ se lo permite.
Los actuales consejales finalizan su gestión en septiembre de este año; por lo que, la Asamblea deberá elegir al nuevo pleno antes del 22 de ese mes. Los nuevos consejales estarán en el cargo hasta el 2031.
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