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Sanciones para contrarrestar las amenazas que plantea el régimen cubano

Oficina del Portavoz

Hoy, el Departamento de Estado sanciona a 11 actores y tres entidades afines al régimen cubano, en el marco de la campaña integral de la Administración Trump para abordar las apremiantes amenazas a la seguridad nacional que plantea el régimen comunista de Cuba y exigir responsabilidades tanto al régimen como a quienes le brindan apoyo material o financiero.     

Durante más de 60 años, el régimen cubano ha priorizado su ideología comunista y su enriquecimiento personal por encima del bienestar de sus ciudadanos, permitiendo al mismo tiempo la explotación de Cuba para operaciones de inteligencia, militares y terroristas en el extranjero. Estados Unidos seguirá tomando medidas para contrarrestar al régimen cubano, a quienes promueven sus objetivos y a quienes en el extranjero permiten que las élites se beneficien mientras el pueblo cubano sufre.  

Hoy, todos los objetivos del Departamento de Estado están siendo sancionados de conformidad con la Orden Ejecutiva (OE) 14404, que autoriza sanciones contra personas que se determine que cumplen con criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y las amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos.   

Tomar medidas contra el régimen cubano 

El Departamento de Estado está designando a 11 miembros de la élite alineada con el régimen y vinculada al aparato de seguridad de Cuba, así como a tres organismos del gobierno cubano.  

Las siguientes entidades están siendo designadas de conformidad con la Sección 2 (a)(i)(F) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser una subdivisión política, agencia o instrumento del Gobierno de Cuba: 

  • El  MINISTERIO DEL INTERIOR DE CUBA (MININT) , que  es  una agencia del Gobierno de Cuba responsable de la seguridad interna de Cuba, incluyendo el control de la policía, las fuerzas de seguridad interna, las agencias de inteligencia y el sistema penitenciario del país. La acción de hoy amplía la designación previa del MININT de conformidad con la Orden Ejecutiva 13818, que se basa en la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad en Materia de Derechos Humanos y la implementa;  
  • La  POLICIA NACIONAL REVOLUCIONARIA (PNR) , que  es una fuerza policial bajo el MININT acusada de operar prisiones móviles y reprimir violentamente las protestas. La acción de hoy amplía la designación previa de la PNR de conformidad con la EO 13818; y  
  • La  DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE CUBA (DGI) , que es el principal organismo de inteligencia del Gobierno de Cuba dependiente del MININT. 

Los siguientes actores están siendo designados de conformidad con la Sección 2 (a)(i)(E) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser o haber sido un líder, funcionario, alto ejecutivo o miembro de la junta directiva del Gobierno de Cuba o una entidad cuyos bienes o intereses en bienes están bloqueados de conformidad con la Orden Ejecutiva 14404: 

  • EDDY MANUEL SIERRA ARIAS (SIERRA) , Jefe de la Dirección General del PNR, que está siendo designado simultáneamente de conformidad con la Orden Ejecutiva 14404. La designación de SIERRA de hoy se basa en su designación anterior de conformidad con la Orden Ejecutiva 13818; 
  • OSCAR ALEJANDRO CALLEJAS VALCARCE  (CALLEJAS) , Jefe de la Dirección Política del MININT, designado simultáneamente, y ex Director del PNR, también designado simultáneamente. La designación de CALLEJAS hoy amplía su designación anterior de conformidad con la Orden Ejecutiva 13818; 
  • ROSABEL GAMON VERDE , Ministra de Justicia de Cuba;   
  • JOAQUÍN QUINTAS SOLA , Viceministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba; 
  • JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ , presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba; 
  • VICENTE DE LA O LEVY , Ministro de Energía y Minas de Cuba; 
  • MAYRA AREVICH MARIN , Ministra de Comunicaciones de Cuba;  
  • JOSÉ MIGUEL GÓMEZ DEL VALLIN , Jefe del Estado Mayor de Contrainteligencia Militar; 
  • RAÚL VILLAR KESSELL , jefe del Ejército Central de Cuba;  
  • ROBERTO TOMÁS MORALES OJEDA , miembro del Buró Político y Secretario de la Organización del Comité Central del Partido Comunista de Cuba; y 
  • EUGENIO ARMANDO RABILERO AGUILERA ,  Jefe del Ejército del Este de Cuba. 

Implicaciones de las sanciones  

Como resultado de las medidas de sanciones adoptadas hoy, y de conformidad con la Orden Ejecutiva 14404 del 1 de mayo de 2026, «Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos», todos los bienes e intereses patrimoniales de las personas designadas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o bajo el control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deben ser notificados a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Asimismo, todas las entidades que sean propiedad, individualmente o en conjunto, en un 50 % o más de una o más personas sancionadas, también quedan bloqueadas. 

Se prohíben todas las transacciones y operaciones realizadas por personas estadounidenses o personas que se encuentren dentro (o transiten) por los Estados Unidos que involucren bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas, a menos que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC o estén exentas. Estas prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por, a, o en beneficio de cualquier persona bloqueada, así como la recepción de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios de dicha persona. Las personas extranjeras que realicen transacciones con personas designadas conforme a la Orden Ejecutiva 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y materiales conexos, metales y minería, servicios financieros o seguridad de la economía cubana, según se identifica en la Orden Ejecutiva 14404, están expuestas a sanciones. Las personas no estadounidenses, incluidas las instituciones financieras extranjeras, deben proceder con cautela en cualquier transacción con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para su posible uso por parte de la entidad objetivo podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de sanciones. Todos los bienes e intereses patrimoniales de las personas bloqueadas conforme a la CACR permanecen bloqueados. La CACR prohíbe a las personas sujetas a la jurisdicción estadounidense realizar transacciones con bienes en los que Cuba o un ciudadano cubano tengan interés, a menos que estén autorizadas o exentas. 

La eficacia e integridad de las sanciones del gobierno estadounidense no solo radican en su capacidad para designar e incluir personas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN), sino también en su voluntad de eliminarlas de dicha lista conforme a la ley. El objetivo último de las sanciones no es castigar, sino propiciar un cambio positivo en el comportamiento.    

Las solicitudes de eliminación de la Lista SDN pueden enviarse a:   [email protected] . Los solicitantes también pueden consultar la  Guía de Eliminación de Lista del Departamento de Estado. página.  

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